Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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6.3.8 Infraestructura de servicios: Se debe describir la infraestructura de servicios que se encuentra en las proximidades del área concesionada, indicando el tipo de asentamiento en el que se encuentra. Esta información debe dar una idea clara del nivel de desarrollo o posibilidades de desarrollo de las poblaciones vecinas. Si es necesario, para los fines mencionados se podrá presentar información con mayor detalle o sustento a partir del análisis de dicha información que permita inferir una posible situación futura sobre los bosques u otros ecosistemas de vegetación silvestre dentro de la concesión otorgada. 6.3.9 Situación del área concesionada.- Se debe proporcionar información acerca del estado de conservación del área. En caso el recurso forestal se encuentre afectado, especificar las posibles causas. Debe hacerse énfasis en si las actividades aún continúan, se están incrementando, están en descenso y una posible situación futura a corto plazo. Se debe consignar las coordenadas UTM de por lo menos un punto al interior de las áreas con afectación antrópica. La información de las características socioeconómicas también aplica a posesionarios asentados en estas concesiones antes de la aprobación de la Ley N° 29763, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la referida Ley. 6.4 Información de especies, recursos o servicios 6.4.1 Identificación de los objetos de conservación.Señalar claramente los objetos de conservación de la concesión. 6.4.2 Descripción de la flora y fauna silvestre a. Metodología de evaluación.- Se debe indicar la metodología utilizada para la evaluación de la flora y fauna silvestre, precisando el periodo en el que se realizó la evaluación. b. Comunidades vegetales.- Se debe describir las comunidades vegetales, existentes en las áreas propuestas como zona de uso directo, la cual debe basarse en la identificación de especies y estructura, que permita inferir diferencias claras entre una y otra comunidad vegetal. La mayor distinción de las comunidades vegetales puede ser realizada sobre la base de la fisonomía o su forma de crecimiento. Se recomienda un análisis de composición florística dentro de una parcela de 50x50 metros, donde se identifican las especies más frecuentes, la altura máxima de la copa de los árboles, distancia entre árboles con diámetros de tronco mayor a 10 cm a la altura del pecho; frecuencia de diámetros de árboles mayores a 10 cm a la altura del pecho. Aquellas comunidades vegetales que puedan ser definidas a simple vista (asociaciones vegetales tales como los aguajales, pacales, pastizales, etc.), no requieren del análisis previo. Los resultados deben formar parte del sustento técnico y científico y la ubicación de las parcelas estar indicadas en el mapa de zonificación que se adjunta como anexo. De considerarse necesario, se puede presentar información de las comunidades vegetales existentes en otras zonas de la concesión (ver numeral 6.5). Se debe indicar la categoría en la que se encuentren las especies de flora silvestre, según la lista oficial de especies amenazadas. c. Fauna silvestre.- Se debe consignar información de las especies correspondientes a los principales grupos vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles), y otros si fuera necesario, que se encuentran dentro de las áreas propuestas como zona de uso directo,. Estas listas se pueden elaborar por métodos simples como transectos, conteo por puntos u otros de conteo rápido adecuados para cada grupo, debidamente sustentado. La metodología empleada y los resultados deben formar parte del sustento técnico y científico. También se puede emplear información de investigadores u otros especialistas que hayan realizado evaluaciones o estudios previos en el lugar, en cuyo caso deben ser incluidos en la parte correspondiente a sustento técnico y científico y deben ser citados en la bibliografía. No debe emplearse información de gran escala, como

información nacional o regional. Las listas deben ser elaboradas en base a información local. De considerarse necesario, se puede presentar información de la fauna silvestre existente en otras zonas de la concesión (ver numeral 6.5). Se debe indicar la categoría en la que se encuentren las especies de fauna silvestre, según la lista oficial de especies amenazadas. 6.5 Zonificación u ordenamiento interno de la concesión La zonificación u ordenamiento interno se definen en base a las características del área de la concesión y las necesidades para el logro de los objetivos. Las actividades de investigación se pueden ejecutar en los diversos tipos de zona y unidades de uso que comprende la concesión. La zonificación de la concesión debe considerar las siguientes zonas: 6.5.1 Zona de uso directo: Son los espacios destinados para la instalación de las edificaciones y tendrán la mayor actividad diaria. Las principales unidades de uso, son: - Áreas para labores de vigilancia, que puede incluir puestos de control permanente, circuitos de patrullaje, puesto de control de acceso al área, etc. - Área para investigadores permanentes, que puede incluir laboratorios, biblioteca, depósitos para equipos de investigación, dormitorio para investigadores, etc. - Área para labores administrativas, que puede incluir salas de reuniones para el personal, laboratorios de investigación, oficinas administrativas, cocina y comedor, viviendas, depósitos, etc. - Área para visitantes, que puede incluir circuitos que forman parte del sistema de trochas, comedor, dormitorios para visitantes, etc. - Áreas de uso común, que puede incluir caminos, depósitos, etc. 6.5.2 Zona de uso indirecto: Son los espacios que se emplean con frecuencia pero por periodos cortos. Se considera en esta zona a las trochas y áreas destinadas a la investigación, parcelas de investigación, estaciones meteorológicas, torres levantadas para realizar avistamientos, puentes, muelles pequeños usados por investigadores, puestos de vigilancia donde no se pernocta, etc. De manera general se refiere a lugares donde no se realizan actividades permanentes, se emplean como lugares de paso, son espacios poco modificados y donde las actividades que se realizan no alteran el paisaje y no alteran el estado de las comunidades de fauna o los procesos ecológicos. Las unidades de uso son propuestas por el concesionario en función a sus objetivos. 6.5.3 Zona de protección estricta: Son los espacios considerados intangibles, en consecuencia no está permitido el tránsito de personas, salvo para actividades de patrullaje o evaluaciones esporádicas que permitan monitorear la recuperación del bosque. 6.5.4 Zona de recuperación: Son los espacios donde se ha perdido la cobertura forestal, principalmente por actividades antropogénicas (deforestación, tala ilegal, etc.) y que se busca recuperar a través de actividades como el manejo de la regeneración natural, reposición, entre otros. 6.5.5 Otras zonas: Son los espacios no considerados anteriormente, que el concesionario considera necesarios para el cumplimiento de los objetivos, debiendo especificarlos y sustentarlos. 6.6 Programas a desarrollar en la concesión La implementación de la DEMA de concesiones para conservación se realiza a través de los programas contemplados en los presentes lineamientos. En cada uno de los programas se deberá presentar información sobre el lugar; materiales, insumos, herramientas, maquinaria y equipos a utilizar; personal requerido, etc. Cuando la ejecución de los programas implique la construcción de infraestructura al interior de la concesión,