Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607585

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican el Plan de Desarrollo Urbano PDU 2013-2022 de la Municipalidad, respecto a la zonificación del Sector Fundo Peralvillo, ubicado en el distrito de Santa María
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2016/MPH Huacho, 12 de diciembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23 de la fecha, el Proyecto de ordenanza que modifica el Plan de Desarrollo Urbano - PDU 2013-2022 de la Municipalidad Provincial de Huaura, respecto a la zonificación del sector Fundo Peralvillo, ubicado en el Distrito de Santa María, Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 195º, inciso 6) prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, asimismo, establece que dentro de su competencia se encuentra planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, los artículos 73º y 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales provinciales son competentes para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico ­ uso del suelo; del mismo modo, en su artículo 9° inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prescribe que los cambios de zonificación pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital, indicando en el inciso 1) de su artículo 51º que la municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario, seguidamente, la municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonificación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo señalado, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonificación en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva, conforme al inciso 5) del artículo 51º de la norma citada. Asimismo, el artículo 31º de la norma glosada, señala que la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Bajo este contexto, mediante Expediente Administrativo Nº 6502-16 de fecha 13.07.2016, la Empresa Constructores Interamericanos SAC ­ LIVIT, solicita ante la Municipalidad Distrital de Santa María el cambio de zonificación del sector denominado Fundo Peralvillo, de Pre Urbana ­ PU a Residencial Densidad Media ­ RDM, sin obtener respuesta

de la Distrital dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Por lo que, con fecha 17.08.2016, la referida Empresa, mediante Expediente Administrativo Nº 206469/Doc. Nº 584821 solicita ante esta comuna provincial el cambio de zonificación del mencionado sector. Al respecto, la Asistente Administrativa de la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 0482016-MIGV/SGOP/GDYOT/MPH de fecha 22.08.2016, indica que efectivamente el área materia de estudio se encuentra calificada como Pre Urbana (Plano de Zonificación PDU ­ 28), según la Ordenanza Municipal Nº 004-2014, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huacho 2013-2022 y al haber reunido los requisitos establecidos en la norma glosada, recomienda la aprobación de la solicitud realizada por la Empresa LIVIT, adjuntando el proyecto de ordenanza de cambio de zonificación del predio denominado Fundo Peralvillo de PU a RDM, contando con el VºBº de la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 618-2016-VAWR/SGOP/GDYOT/MPH de fecha 24.08.2016 y de la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a través del Informe Nº 821-2016-GDYOT/MPH de fecha 25.08.2016. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 890-2016-GAJ/MPH de fecha 16.11.2016, manifiesta que al haber, las Unidades Orgánicas respectivas, cumplido con el procedimiento para el cambio de zonificación del Fundo Peralvillo, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, resulta factible se eleve al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación, Informe Legal avalado por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 121-2016-GM/MPH de fecha 17.11.2016. Asimismo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural ­ Obras del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 04-2016-CDURO/MPH, por unanimidad, emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma mayoritaria, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO PDU 2013-2022 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN DEL SECTOR FUNDO PERALVILLO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR el cambio de zonificación del Sector denominado Fundo Peralvillo, ubicado en el Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, de calificación Pre Urbana - PU a Residencial Densidad Media ­ RDM; en consecuencia, MODIFÍQUESE y ACTUALÍCESE el Plano de Zonificación (Lámina PDU ­ 28), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo figurar en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), la nueva Zonificación otorgada al sector denominado Fundo Peralvillo. Artículo Tercero.- COMUNICAR del contenido de la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Santa María, para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1466446-1