Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Supremo N° 002-2015-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67 y 70 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8 del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Cusco, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución y que tendrá una duración de dos (02) años. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; para este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1466077-1

Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que mediante la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; en concordancia con ello, el numeral 32.2 determina que dicha fiscalización deba efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia de Consejo de Ministros; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 096-2007PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, dispuso la creación de la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública, en la cual se deberá registrar a las personas que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa. En concordancia con ello, la Directiva Nº 0012008-PCM aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM, establece los "Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento de la Central del Riesgo Administrativo", y determina que debe registrarse a un funcionario ante la Central de Riesgo Administrativo como responsable de ingresar los datos correspondientes; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, establece que las entidades a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas el Ministerio de Defensa, deberán dictar las normas específicas para la implementación de la fiscalización posterior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2009-DE/ SG, de fecha 07 de mayo de 2009, se aprobó la Directiva General Nº 017-2009-MINDEF/VPD/A/3, de Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 9502015-DE/SG, se conformó el Equipo Técnico responsable de la Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa; Que, con Resolución Ministerial Nº 1126-2016-DE/ VRD, de fecha 18 de octubre de 2016, se deja sin efecto la Directiva General Nº 017-2009-MINDEF/VPD/A/3 y se aprueba la Directiva General Nº 11-2016-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03, Directiva General de Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa, en cumplimiento del inciso 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en vista de los desplazamientos del personal militar y civil, integrantes del mencionado Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria y a solicitud de la Secretaría General se hace necesario también actualizar la Resolución Ministerial que conforma el nuevo Equipo Técnico, encargado de verificar la veracidad de la documentación e información presentada por los usuarios debidamente seleccionados, acorde a lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva General Nº 11-2016-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, con la finalidad de cumplir con las actividades del cronograma del citado proceso de Fiscalización semestral; Que, en cumplimiento a lo señalado en los numerales 5.2.2 y 5.3.1 de la citada Directiva General de Fiscalización, las unidades orgánicas que tienen a cargo tramitar los procedimientos y servicios exclusivos consignados en el TUPA, propondrán a los representantes

DEFENSA
Dejan sin efecto la R.M. N° 950-2015-DE/SG y conforman Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1498-2016-DE/VRD Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 233-2016-MINDEF/SG de la Secretaría General; el Oficio Nº 1140-2016-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03 de la Dirección General de Planeamiento y