Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 7 de la Ley N° 27293 establece que el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado un estudio a nivel de Perfil, Prefactibilidad o Factibilidad, y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la Fase de Preinversión. En ese sentido, el numeral 8.3 del artículo 8 de la mencionada Ley, establece que los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco de Proyectos. Asimismo, el primer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público establece las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos, entre otros; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27293 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, y en ese sentido, asume las funciones correspondientes a las Oficinas o Direcciones de dicho Ministerio que previamente ejercieron la rectoría del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley N° 28802, Ley que modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N° 27293, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de Julio de 2006, descentralizó el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificando el artículo 11 de la Ley N° 27293, a fin de disponer que las Oficinas de Programación e Inversiones o las que hagan sus veces de cada Sector del Gobierno Nacional, evalúan y declaran la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública de su competencia institucional y funcional; asimismo, estableció que las Oficinas de Programación e Inversiones o las que hagan sus veces en cada Gobierno Regional o Gobierno Local, evalúan y declaran la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública de su competencia institucional. Asimismo, estableció mediante la modificación al artículo 9 de la mencionada Ley, que corresponde al Ente Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública, declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública para cuyo financiamiento se requiere de una operación de endeudamiento o aval o garantía del Estado; Que, los literales a) y r) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007EF, disponen que la Dirección General de Inversión Pública aprueba a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que dicha Dirección General es competente para emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos de dicho Sistema Nacional; Que, el literal j) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que le corresponde a la Oficina de Programación e Inversiones mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, sobre los proyectos recibidos para su evaluación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011EF/68.01, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de abril de 2011, se aprobó la Directiva N° 0012011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la cual establece, entre otros, los

órganos responsables de los registros en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo los registros que realiza la Dirección General de Inversión Pública respecto de aquellos proyectos cuya viabilidad ha sido declarada por otro órgano del mencionado Sistema Nacional, en el marco de sus competencias y de la descentralización antes señalada; Que, actualmente, resulta necesario proceder a la descentralización de los registros correspondientes a la Fase de Inversión de los Proyectos de Inversión Pública en el aplicativo informático del Banco de Proyectos, toda vez que al haber sido declarada la viabilidad de dichos proyectos por órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública distintos a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a aquellos su seguimiento y el análisis de si las variaciones de los mismos afectan o no la viabilidad que otorgaron y en consecuencia, les corresponde su registro informático. Asimismo, actualmente carece de efectividad en los procesos el envío físico de la documentación respectiva para el registro manual por parte de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, resultando por tanto importante informatizar dichos registros a fin de que sean realizados directamente por el órgano que declaró la viabilidad respectiva; Que, esta medida generará a su vez una mayor celeridad en la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto del Sistema Nacional de Inversión Pública, y permitirá culminar la descentralización del referido Sistema Nacional a favor de las distintas Entidades Públicas sujetas al Sistema, dinamizando procesos, informatizándolos y evitando el envío de documentación física innecesaria; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los literales a), b) y f) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Directiva N° 0012011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Modifícanse los literales a), b) y f) del numeral 27.2 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: "Artículo 27.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión. (...) 27.2 Las variaciones que no se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 27.1, conllevan a la verificación de la viabilidad del PIP que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones. Para efectos de la verificación de la viabilidad, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, señalará la información o estudio adicional, que fuera necesaria. b. El órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realiza una nueva evaluación del PIP considerando en el flujo de costos, aquellos que ya se hubieren ejecutado y emite el Informe Técnico elaborado de acuerdo al Anexo SNIP-16 y el Formato SNIP-17 respectivo. Si se trata de un Programa de Inversión se debe tomar en cuenta lo señalado en el Anexo SNIP-17. (...)