Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

culminaron satisfactoriamente la Sexta Jornada de Evaluación. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE:

Los Oficios N° 330-2016-SINEACE/ST-DECESU, N° 308-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU y N° 344-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, presenta los Informes Técnicos N°0282016-SINEACE/ST-DEC-ESU, N°026-2016-SINEACE/ ST-DEC-ESU y N°032-2016-SINEACE/ST-DECESU, acerca de las Cuarta, Quinta y Sexta Jornadas de evaluación para certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales 2016, en el que se recomienda la certificación y registro de: 22 participantes de la cuarta jornada, 25 participantes de la quinta jornada y 13 participantes de la sexta jornada; así como la renovación de la certificación y registro de 02 participantes evaluadores de competencias. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 12 de diciembre 2016, al respecto, emiten los siguientes acuerdos - Acuerdo N° 289-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a 22 profesionales: 08 Tecnólogos Médicos, 06 Químicos Farmacéuticos y 08 Obstetras, que culminaron satisfactoriamente la Cuarta Jornada de Evaluación. - Acuerdo N° 290-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a 25 profesionales: 01 Profesor y 24 Enfermeros, que culminaron satisfactoriamente la Quinta Jornada de Evaluación. - Acuerdo N° 291-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a 13 profesionales: 03 Tecnólogos Médicos, 01 Obstetra, 06 Profesores y 03 Psicólogos; así como la renovación de certificación y registro a dos (02) Químicos Farmacéuticos, que

Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 289-2016CDAH, N° 290-2016-CDAH y N° 291-2016-CDAH de sesión fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Tecnología Médica, Química Farmacéutica, Obstetricia, Docencia, Enfermería y Psicología, así como la renovación de certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en la carrera de Química Farmacéutica, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1466033-9

Oficializan Acuerdo que aprobó renovación de autorización y registro al Colegio Médico del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 224-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 338-2016-SINEACE/S-DEC-ESU y el Informe Técnico N° 030-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, el Informe N° 161-2016-SINEACE/TP-ST-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación