Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe N° 00262-2016-MDLO/GATSGR de fecha 02 de diciembre del 2016 la Sub Gerencia de Recaudación, solicita la prórroga, para el ejercicio 2017, de la Ordenanza N° 425-CDLO de fecha 24 de noviembre del 2015, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 385-MML, de fecha 10 de diciembre del 2015, con la cual se aprobó la emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, para lo cual remite el proyecto de ordenanza; Que, con Ordenanza Nº 425-CDLO de fecha 24 de noviembre de 2015 se aprobó la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, la cual se ratificó por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 385 de fecha 10 de diciembre de 2015, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2015; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, señala en su Sétima Disposición Final - Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, que: "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación (...)".; Que, con Informe Nº 623-2016-MDLO/GAJ de fecha 05 de diciembre de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica

señala que visto el proyecto de Ordenanza propuesto, resulta procedente aprobarlo, para lo cual la Ordenanza entraría en vigencia a partir del 01 de enero de 2017; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y 9), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 450 -2016/CDLO QUE PRORROGA PARA EL 2017 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 425-CDLO ­ ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA DE PAGOS 2016 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 425-CDLO, "Ordenanza que establece el Monto de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución de las Cuponeras de Pagos 2016 en el Distrito de Los Olivos", para el ejercicio fiscal 2017, la misma que fuera ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 385-MML de fecha 10 de diciembre de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, previa publicación en el diario Oficial "El Peruano", y en la página Web de la Municipalidad de Los Olivos de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533-MML y su modificatoria. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.