Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

607519

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Ricardo Manuel Escalante Vergara y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Endira Nataly Ordoñez Rojas, del 23 al 29 de diciembre de 2016, a la ciudad de Madrid - Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasiona el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Importe US$ 540 X Días 7 X Pers. 2 = Total US$ 7,560.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1466666-10

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 7 de la Ley prevé que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; asimismo que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, con la finalidad de coadyuvar a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y en concordancia con los objetivos y fines de los nuevos tratados internacionales de los cuales el Perú es parte en materia de ordenación pesquera, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, se establecieron medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar; Que, para fortalecer el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, es necesaria su modificación con la finalidad de incorporar medidas complementarias que permitan efectivizar el cumplimiento del seguimiento de las actividades de las embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, y que de manera recurrente o única solicitan acceder a puertos o astilleros nacionales, de tal manera que el Estado Peruano tenga certeza respecto a la presunción de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de este tipo de embarcaciones que operan en aguas adyacentes sobre recursos hidrobiológicos que comparten su ciclo biológico dentro del dominio marítimo, a fin de proteger la sostenibilidad de los mismos; por lo que se considera pertinente requerir la utilización de sistemas o equipos compatibles con el sistema de seguimiento satelital que utilizan las embarcaciones pesqueras nacionales de mayor escala; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; DECRETA:

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE mediante el cual se establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar
DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE Incorpórase el literal c) al artículo 3 y modifícase el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: "Artículo 3.- Condiciones para el arribo a puertos y astilleros nacionales, así como para hacer uso de sus servicios (...) c) Contar con un sistema de seguimiento satelital operativo y compatible con el utilizado por la Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio de la Producción; en el caso que no cuente con dicho sistema, el o los representantes legales deberán remitir a la Autoridad Marítima Nacional para su validación, un reporte