Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

y diagrama del posicionamiento satelital (track) refrendado por la autoridad competente del país de bandera responsable del monitoreo correspondiente a la faena de pesca, incluyendo información complementaria en el idioma de origen y traducida al idioma español, la cual será remitida al Ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción puede solicitar la información adicional que en el marco de sus competencias considere necesaria;" "Articulo 4.- Condiciones para la realización de actividades de transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos a) La embarcación debe contar con el sistema de seguimiento satelital de acuerdo a la exigencia establecida en el literal c) del artículo 3 del presente Decreto Supremo o de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero en la cual se encuentre autorizada a realizar actividades pesqueras; para lo cual el armador o sus representantes legales deben remitir al Ministerio de la Producción, antes de su arribo a puerto nacional, la información de los volúmenes de captura y talla promedio de los recursos hidrobiológicos capturados, así como el número de lances y las zonas de pesca con las coordenadas geográficas respectivas. Dicha información debe contemplar el periodo comprendido desde el último zarpe hasta el arribo a puerto nacional, así como un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) refrendado por la autoridad competente del país de bandera responsable del monitoreo correspondiente a la faena de pesca, incluyendo información complementaria en el idioma de origen y traducida al idioma español." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1466666-7

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2013RE, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos -TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la entidad, modificada mediante Resolución Ministerial N° 1029-2015-RE; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, estableciendo en el artículo 5, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad, ha procedido a identificar aquellos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que exigen la documentación que hace referencia el artículo 5 del citado Decreto Legislativo; Que, en dicho contexto, se ha identificado la procedencia de eliminar los requisitos en los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se hace referencia en el Informe Técnico N° ORM/OPP 045/2016, que contiene la opinión favorable de la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de dar cumplimiento estricto con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1246; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo N° 1246; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0332013-RE, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1029-2015-RE, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su respectivo anexo, que contendrá el texto íntegro del TUPA con las modificaciones dispuestas en la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1466445-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1122/RE-2016 Lima, 16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación o simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la referida Ley, establece que toda modificación del Texto