Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 126

607580

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1465956-1

Aprueban Reglamento del Programa Municipal de Promoción y Formalización del Comercio Ambulatorio y el Plan de Promoción de Empleo para los Comerciantes no Regulados en el distrito de El Agustino
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-MDEA El Agustino, 26 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 0204-2016-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba "El Reglamento del Programa Municipal de Promoción y Formalización del Comercio Ambulatorio y el Plan de Promoción de Empleo para Comerciantes No Regulados en los Espacios Públicos en el Distrito de El Agustino", contando con los informes respectivos, el Informe N°237-2016-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe N°2942016-GDE-MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N°190-2016/GPLAN-MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza 1787 ­ MML y su modificatoria Ordenanza 1933 ­ MML, aprobó la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuya finalidad es garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. Que, mediante Ordenanza N°601-2016-MDEA, Ordenanza que aprobó la regulación del comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de El Agustino, de autorizar temporalmente el comercio ambulatorio, regula, controla el comercio ambulatorio

en los espacios públicos. Los comerciantes ambulantes de escasos recursos se auto generaran un empleo que mejore su calidad de vida, realizando su actividad económica formal y/o al interior de un establecimiento y por consiguiente, la recuperación de los espacios públicos ocupados por el comercio ambulatorio a través de la promoción y formalización de proyectos sostenidos en el auto ahorro. La municipalidad promoverá e impulsará la generación de proyectos de las organizaciones de comerciantes que conlleven a su formalización y desarrollo. Que, mediante el Informe N°294-2016-GDE-MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Municipal "El Reglamento del Programa Municipal de Promoción y Formalización del Comercio Ambulatorio y el Plan de Promoción de Empleo para Comerciantes No Regulados en los Espacios Públicos en el Distrito de El Agustino", para que el referido reglamento sea aprobado por Decreto de Alcaldía y contar con ello un instrumento de formalización que permitirá la recuperación de los espacios públicos del Distrito de El Agustino. Que, estando la necesidad de renovar y autorizar a los comerciantes regulados con las autorizaciones temporales y tratar la problemática de los comerciantes no regulados incorporando un plan de promoción de empleo y formalización, ambos comerciantes deben participar activamente dentro de un programa municipal de promoción y formalización en el distrito, sostenido bajo el ahorro auto sostenido, capacitaciones y proyecto de formalización. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Programa Municipal de Promoción y Formalización del Comercio Ambulatorio denominado "Emprende Agustino" y el Plan de Promoción de Empleo para los Comerciantes no Regulados denominado "Prospera Agustino" en el Distrito de El Agustino que forma parte integrante como Anexo I del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Iniciar el Proceso de Desarrollo, Promoción y Formalización del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de El Agustino, comprendidos en la Ordenanza N°601-2016-MDEA. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Municipal a dictar las disposiciones complementarias necesarias respecto a la aplicación y ejecución del Programa Municipal de Promoción y Formalización "Emprende Agustino" y el Plan de Promoción de Empleo "Prospera Agustino" para el comercio ambulatorio en los Espacios Públicos en el Distrito de El Agustino, en el marco de las disposiciones contenidas en su reglamento. Así como, la aprobación del padrón de comerciantes ambulantes, formatos de declaración jurada, proyectos de formalización u otros que resulten necesarios para ello. Artículo Cuarto.- El Presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General conjuntamente con la Gerencia de Administración y Finanzas a efectos de disponer las acciones pertinentes para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1465957-1