Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del Valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del Valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante Oficio N° 232-2016/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL, el Informe Técnico de Tasación, el mismo que ha sido aclarado y remitido mediante Oficio N° 1704-2016/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, del área de terreno del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla ­ distrito de Cieneguilla" con código SNIP N° 35799, y consigna como fecha del Informe de Tasación el 23 de febrero de 2016; Que, SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal N° 293 -2016-ESPS de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación y de la Gerencia de Proyectos y Obras, señala que se ha cumplido con: i) La identificación precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y Beneficiario de la Expropiación, iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo del Bien Inmueble; iv) La anotación preventiva del inicio del Trato Directo; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS; vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona N° IX ­ Sede Lima; vii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intensión de Adquisición de bien inmueble al Sujeto Pasivo; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1192; x) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; xi) Asimismo, informan que el inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo inscrita en el Asiento 00003 de la Partida N° P02239481 a favor de SEDAPAL; e, xii) Informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante el Memorando N° 365-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 13-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS/ JGM-JSC, informa que SEDAPAL ha desarrollado el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, recomendando emitir la Resolución Ministerial, aprobando la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del área de terreno de 264.91 m2 comprendido en la estructura sanitaria denominada Cámara de Bombeo de Desagüe (CBD-01) del proyecto de Inversión Pública con código SNIP N° 35799, denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla ­ distrito de Cieneguilla"; Que, estando a la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS contenida en el Informe N° 1099-2016-VIVIENDA/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192; la Quinta Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 30025; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la Expropiación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla ­ distrito de Cieneguilla", y el Valor de Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.-Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación, según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento