Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Provincia de Dos de Mayo, fue creada por Ley del 05 de noviembre de 1870, incluyendo entre otros al distrito de Huallanca; Que, mediante Ley Nº 25197 de fecha 06 de febrero de 1990, Anexan circunscripción y modifican demarcación territorial y normas sobre categorías de instituciones en ámbitos regionales, estableciendo en su "Artículo 3º.Anéxese el Distrito de Huallanca, de la Provincia de Dos de Mayo, de la Región Andrés Avelino Cáceres, a la Provincia de Bolognesi, de la Región Chavín"; Que, con fecha 03 de abril de 1998 se publicó la Ley Marco de Descentralización Nº 26922, la misma que dispuso en su numeral 12.2 del artículo 12º lo siguiente: "12.2. Las provincias y distritos que a la fecha están bajo la jurisdicción administrativa de un Consejo Transitorio de Administración Regional distinto al Departamento al que pertenecen, quedarán comprendidas en el Consejo Transitorio de Administración Regional de este último, a partir de su fecha de instalación."; vale decir, en el presente caso, del departamento de Huánuco. Asimismo esta misma Ley ha derogado tácitamente la Ley 25197, ya que en su Sexta Disposición Complementaria ha señalado, Derógase o déjense sin efecto las siguientes normas legales: literal d) los demás que se opongan a la presente ley. Ya que en un análisis de puro derecho debe entenderse que la derogatoria se produce en su texto íntegro de las modificaciones introducidas por Ley Nº 25197, y como consecuencia quedó derogada la disposición que Anexaba el Distrito de Huallanca, de la Provincia de Dos de Mayo, de la Región Andrés Avelino Cáceres, a la Provincia de Bolognesi, de la Región Chavín, quedando el distrito de Huallanca dentro de la provincia de Dos de Mayo, al que pertenecía antes de producida la anexión; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el Gobierno Regional Huánuco ha planteado ante el Tribunal Constitucional una demanda de Conflicto Competencial contra la Municipalidad Provincial de Bolognesi, de la Región Ancash, y mediante Sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, en la que ha resuelto "1. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de conflicto competencial (...); 2. EXHORTAR al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a que, conforme a la Ley 27795 y dentro de las responsabilidades que les concede la Constitución, definan, precisen, aclaren o corrigen, dentro de un plazo razonable, la situación jurídica del distrito de Huallanca"; asimismo en su considerando 7 de la presente sentencia también ha establecido, "Que, sin embargo, ello no obsta para que el Gobierno Regional de Huánuco, ante el pedido de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, promueve de oficio las acciones correspondientes conforme lo señalan los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial"; Que, Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en numeral 2 del artículos 5º, "Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verificar el cumplimiento de los requisitos, solicitando la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el reglamento de la materia, asimismo en su numeral 4.4 del artículo 4º Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial, "Los estudios de "Diagnóstico y Zonificación", elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial"; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones

con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; y, el artículo 16º del mencionado Reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en su artículo 17º del mismo dispositivo legal se estableces sus funciones; Que, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, a través de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial viene elaborando el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) de la provincia de Dos de Mayo; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial viene elaborando los estudios de Pre Inversión para la elaboración el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) que incluya a las 6 provincias del departamento de Huánuco, siendo los siguientes: Lauricocha, Yarowilca, Dos de Mayo, Huamalíes, Huacaybamba y Ambo; Que, conforme al literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para Ordenanza que DISPONE QUE SE INCLUYA AL DISTRITO DE HUALLANCA, EN EL ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN (EDZ) Y ZONIFICACIÓN ECONÓMICA ECOLÓGICA (ZEE) DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO, REGIÓN HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por MAYORÍA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DISPONER que se incluya al distrito de Huallanca, en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) y Zonificación Económica Ecológica (ZEE) de la Provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.