Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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cuotas fraccionadas con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos. 20.2 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal mencionado establece el acogimiento al Régimen de Sinceramiento, a los procedimientos que de este se deriven, en la forma y plazos que establece el reglamento del presente Régimen de Sinceramiento. 20.3 El Régimen de Sinceramiento se financia con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir del Año Fiscal 2018, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 21. Responsabilidad de funcionarios y autoridades ediles El acogimiento al Régimen de Sinceramiento y el pago de la deuda no eximen de las responsabilidades administrativa, civil y penal de los funcionarios y autoridades que han hecho mal uso de los recursos públicos. Artículo 22. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del presente Régimen de Sinceramiento. Artículo 23. Compensación y devolución Lo dispuesto en el presente Régimen de Sinceramiento no da lugar a compensación ni devolución de monto pagado alguno. Artículo 24. Deudas acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059 Las deudas acogidas al sinceramiento municipal de la ley N° 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, no podrán sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en la presente norma. Subcapítulo II Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP) Artículo 25. Deuda materia del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP) Establézcase el Régimen de Reprogramación de pago de los Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones, los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre del 2015. Artículo 26. Alcances Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de acogimiento al REPRO ­ AFP, hasta el 31 de julio de 2017. Artículo 27. Actualización de la deuda materia de REPRO - AFP La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud aplicándole la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones durante dicho período que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Quedan extinguidos las multas, recargos e intereses. Artículo 28. Suspensión de la Cobranza Judicial Dispóngase la suspensión de los procedimientos de cobranza judicial contra los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acojan al REPRO-AFP.

Artículo 29. Acciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Facúltese a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a disponer que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante conciliación, determinen el monto real a pagar de las deudas, en la forma y plazos que establezca el reglamento del REPRO - AFP. Artículo 30. Pago, modalidades y plazos La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser pagada en un (01) año y/o fraccionado hasta un máximo de diez (10) años, previo acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, con arreglo a las disposiciones que se establezca en el reglamento del REPRO - AFP con respecto al número de cuotas, interés aplicable a las cuotas impagas, recursos para el pago de las cuotas, incumplimiento de pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento, entre otras que resulten necesarias para efectos de la implementación de la presente disposición. Artículo 31. Financiamiento Detracción Automática y

31.1 El Gobierno Regional y Gobierno Local, previo acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, establece la fuente de financiamiento para el REPRO ­ AFP así como la autorización a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas que será con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, con arreglo a las disposiciones vigentes respecto al uso de los recursos. 31.2 La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito, a partir del Año Fiscal 2018, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 32. Implementación y funcionamiento del REPRO - AFP Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la implementación y funcionamiento del REPRO ­ AFP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Las medidas correctivas a que se refiere el artículo 8 por incurrir en los incumplimientos de los numerales 7.1.2 y 7.1.3 del párrafo 7.1 del artículo 7, se aplican a partir del Año Fiscal 2018. Las medidas correctivas a que se refiere el artículo 8 por incurrir en el supuesto del numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7 se aplican a partir del Año Fiscal 2019. Segunda. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente norma dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera. Fortalecimiento de las finanzas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Para efectos del fortalecimiento de las finanzas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Economía y Finanzas implementa las medidas y mecanismos para el seguimiento y acompañamiento del cumplimiento de las reglas fiscales, lo que comprende el seguimiento de los resultados de la gestión y calidad de gasto público respecto a sectores priorizados; y formula, propone, implementa y evalua los lineamientos, criterios,