Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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cantidad capturada o cazada, y de manera previa a la movilización6. 6.7 De las obligaciones derivadas de la autorización Toda persona natural que posea una autorización para la captura comercial se obliga a: a. Contar previamente con el consentimiento escrito del propietario del predio privado o de la comunidad, otorgado mediante acuerdo de asamblea, en caso requiera realizar la captura comercial en un predio del cual no sea el titular. b. Pagar el respectivo derecho de aprovechamiento, según la cantidad capturada y el valor de la especie, de manera previa a cada movilización; el mismo que se hace efectivo antes de la emisión de la GTFS7 por parte de la ARFFS. c. Acopiar los especímenes vivos de vertebrados en depósitos autorizados y en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización, lo que incluye el transporte para su traslado, procurando la protección y el bienestar de los especímenes autorizados, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte8. d. Efectuar la identificación individual permanente de los especímenes de fauna silvestre capturados, considerando los criterios de bienestar animal y factibilidad técnica, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. e. Transportar con GTFS, emitida por la ARFFS9, a los especímenes capturados que se movilicen al estado natural. VII. ORIENTACIONES OPERATIVA PARA LA MECÁNICA

para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. - Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado, informándole que puede tramitar el reembolso del monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. - Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la autorización de captura comercial. 7.2 De la evaluación de las condiciones mínimas y los requisitos La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente: a. Verificar la época de captura y que existan saldos en las cuotas establecidas en el Calendario Regional de Captura Comercial. b. Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta los registros de información disponibles al interior del Estado, cumpla con las condiciones mínimas10 y los requisitos establecidos, siendo necesario verificar que lo solicitado sea consistente con lo previsto en el Calendario Regional de Captura Comercial vigente. c. Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido11. d. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mínimas tiene el carácter de observación no subsanable, por lo que su verificación da lugar a la denegación de la solitud presentada.
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7.1 Del inicio del procedimiento La unidad de recepción documental de la ARFFS debe considerar lo siguiente: a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada. b. Verificar que el expediente cumpla con lo señalado en el artículo 113 de la Ley N° 27444 y con adjuntar los requisitos indicados en el TUPA: - En caso el expediente incumpla requisitos que no pueden ser subsanados de oficio, se recibe la solicitud anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles

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De acuerdo a lo señalado por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI. De conformidad con lo señalado en el artículo 103 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y artículo 14 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI. Conforme lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el artículo 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30407. Artículo 151 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. Para ello debe observarse las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 125.5 del artículo 125, numeral 4 del artículo 132 y artículo 191 de la Ley N° 27444.

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