Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

institucionales de los Pliegos Presupuestarios se articulan con los Planes Estratégicos Institucionales y éstos a la vez con los Planes Operativos Institucionales; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la misma Ley señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el artículo 18 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", se señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen pliegos presupuestarios, desagregando las acciones estratégicas identificadas en el Plan Estratégico Institucional en actividades y que contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; así también, señala que el POI se utiliza para orientar la asignación presupuestal que efectúa el titular del pliego correspondiente, elaborado para un periodo de un año y que es aprobado por el titular de la entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 513-2016-MEM/ DM, se aprobó la Directiva N° 002-2016-MEM/DM para la "Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan Operativo Institucional - POI", correspondiente al Año 2017 del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031 ­ 2007-EM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha consolidado el Plan Operativo Institucional ­ POI, que contiene los objetivos y estrategias del Ministerio de Energía y Minas, así como las actividades que deberán ser desarrolladas por las respectivas dependencias en el ejercicio 2017; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, el Viceministro de Minas y de la Secretaria General; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al año 2017, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Energia y Minas, correspondiente al año 2017, es publicado en el portal institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1466311-1

DIVBEC, de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 164-2015-JUS, de fecha 28 de agosto de 2015, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano español Juan Luis Aranda Sanz, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia EEG6/11816/ JPA/8, de fecha 7 de diciembre de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Madrid hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que habiendo sido autorizada la entrega a Perú del ciudadano español Juan Luis Aranda Sanz y a fin de materializar tal entrega, solicitan los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Madrid - Reino de España, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 386-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del 23 al 29 de diciembre de 2016, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Ricardo Manuel Escalante Vergara y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Endira Nataly Ordoñez Rojas, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 3489-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 12 de diciembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial son asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable son asumidos por el Poder Judicial; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende entre otras, la modalidad Comisión de Servicios, Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano";

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 422-2016-IN Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia EEG6/11816/ JPA/8, de fecha 7 de diciembre de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Madrid; y, el Memorándum Nº 3489-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-