Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

como las otras transferencias corrientes que incluyen las transferencias a otros organismos del Sector Público, a Gobiernos Regionales, a Gobiernos Locales, a entidades privadas, fondos al exterior u otros. 6. Ahorro en Cuenta Corriente del Gobierno Regional o Gobierno Local: el ahorro en cuenta corriente se define como la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total, de acuerdo a las definiciones previas. 7. Cobertura Estadística de los Gobiernos Locales: las estadísticas de los Gobiernos Locales deben incluir la información de las finanzas de sus organismos descentralizados, entidades o dependencias, en tanto su propósito central no sea la de producir bienes y servicios para el mercado. 8. Cobertura Estadística de los Gobiernos Regionales: las estadísticas de los Gobiernos Regionales deben incluir la información de las finanzas de sus organismos descentralizados, entidades y dependencias, en tanto su propósito central no sea la de producir bienes y servicios para el mercado. Artículo 4. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplican a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y a las entidades que se señalen en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Subcapítulo I Disposición General Artículo 5. Sujeción a las Reglas Fiscales Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los aspectos que sean pertinentes, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 6. Subcapítulo II Reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Artículo 6. Reglas Fiscales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan al cumplimiento de lo siguiente: a) Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total: la relación entre el Saldo de Deuda Total y el promedio de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años o la relación entre el Saldo de Deuda Total y el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, la que resulte menor, no debe ser superior al cien (100) por ciento. En el caso de los Gobiernos Locales con menos de cuatro (4) años de operación desde su creación así como en el caso de los Gobiernos Locales de origen, se utiliza como referencia los Ingresos Corrientes Totales correspondientes al año fiscal materia de evaluación. b) Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente: la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total no debe ser negativa. Subcapítulo III Medidas Correctivas Artículo 7. Adopción de Medidas Correctivas 7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas adopta medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el caso que se identifiquen alguno de los siguientes supuestos:

7.1.1 El incumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6, siempre y cuando los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales se encuentren obligados a presentar la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal. 7.1.2 El incumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requerida para la elaboración del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el plazo dispuesto en el reglamento de la presente norma. 7.1.3 El incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal en la forma y plazos establecidos en el reglamento de la presente norma. 7.2 El listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según lo determinado en el reglamento de la presente norma. 7.3 Las medidas correctivas surten efecto hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fiscal siguiente. Artículo 8. Tipos de Medidas Correctivas 8.1 Las medidas correctivas a imponerse pueden ser las siguientes: 8.1.1 Monitoreo Preventivo. 8.1.2 Impedimento de concertar nuevas operaciones de endeudamiento de corto plazo en el marco del Sistema Nacional de Endeudamiento. Este impedimento no restringe las operaciones de financiamiento temporal en el marco del Sistema Nacional de Tesorería. 8.1.3 Impedimento de acceder a la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para la suscripción de un nuevo contrato de Asociaciones Público Privadas o de un nuevo convenio de Obras por Impuestos para ejecutar proyectos de inversión pública que impliquen un mayor endeudamiento o mayores compromisos sobre los recursos futuros de las entidades sujetas a medidas correctivas. Las adendas a los convenios o contratos ya suscritos no están incluidas en el presente impedimento, así como las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas. 8.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7, el Anexo de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal denominado "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales", aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, en el que se explicite las medidas que se adoptan para evitar un nuevo incumplimiento. Dicho anexo debe contener los compromisos fiscales establecidos en la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal que debe cumplir la entidad con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de la presente norma. 8.3 Para el caso de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan concertado operaciones de financiamiento temporal en el marco del Sistema Nacional de Tesorería que se reconocen como pasivos en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad Pública y que, a su vez, reincidan en el supuesto a que se refiere el numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7 que califique como un incumplimiento grave o muy grave, quedan impedidos de concertar nuevas operaciones de financiamiento temporal en el marco del Sistema Nacional de Tesorería. Esta medida correctiva es adicional a las establecidas en el presente artículo. 8.4 El Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, al