Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

607470

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

En el año fiscal 2017, para la formulación del presupuesto del sector público del año fiscal 2018, son de aplicación los artículos 6, 7, 10 y el subcapítulo I del capítulo III, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior en lo que corresponda. De ser el caso, en el año fiscal 2017, resulta de aplicación lo previsto en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Segunda. Aplicación de las normas reglamentarias El Reglamento de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-2014EF y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 2872015-EF, por el que se establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y las Resoluciones Supremas y Ministeriales correspondientes, son de aplicación en lo que no se oponga a lo previsto en la presente norma en tanto se aprueban sus normas reglamentarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de normas Derógase la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, a excepción de los párrafos 23.3 del artículo 23 y 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 30099; el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30499, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, según lo que corresponda. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1466666-2

centrales telefónicas de emergencias y urgencias no ha contribuido al logro de los objetivos propuestos que se buscaron cumplir; Que, por las consideraciones expuestas se requiere aprobar un nuevo cuerpo normativo que regule las comunicaciones malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias o información para reducir su incidencia, con la finalidad de mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención, así como de coadyuvar a obtener resultados positivos en la prevención y lucha contra la delincuencia, entre otros, en beneficio de la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE SANCIONA LA REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS A LAS CENTRALES DE EMERGENCIAS, URGENCIAS O INFORMACIÓN
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el marco jurídico aplicable a las comunicaciones malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias e información, administradas por entidades del Estado. Artículo 2.- Autoridad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para supervisar el cumplimiento del presente Decreto Legislativo y su reglamento, así como para ejercer la potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas. Artículo 3.- Comunicación malintencionada Es aquella comunicación perturbadora, silente, o el reporte de una emergencia o urgencia inexistente efectuada desde cualquier servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar hacia las centrales de emergencias, urgencias o información, administradas por entidades del Estado. El procedimiento sancionador para la determinación de las comunicaciones malintencionadas es establecido en el Reglamento. Artículo 4.- Sujeto Infractor y tipos de sanción Toda persona natural o jurídica que efectúa o permita la conducta infractora descrita en el artículo precedente será sancionada. Los tipos de sanción aplicables son: a) Amonestación escrita b) Multa de hasta el 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria, por cada conducta infractora Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. En caso que la comunicación sea realizada por persona incapaz, definida en el Código Civil, se impondrán las consecuencias a los representantes legales según las disposiciones que regulan la patria potestad, tutela y curatela. Artículo 5.- Presunciones para definir la responsabilidad del infractor Para establecer la responsabilidad del infractor se deben considerar las siguientes presunciones: a) Que el titular del servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar tiene el control sobre el mismo. b) Que el titular del servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar permite que un tercero efectúe una comunicación malintencionada.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1277
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el término de noventa (90) días calendarios; Que, en este sentido, el literal d) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de "adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana"; Que, la Ley N° 29924, Ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las