Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Subcapítulo II Consejo Fiscal Artículo 15. Consejo Fiscal

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

15.1 El Consejo Fiscal creado mediante la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fiscal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes, en las siguientes materias: a) La modificación y el cumplimiento de las reglas macrofiscales y de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. b) Las proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual. c) La evolución de las finanzas públicas de corto, mediano y largo plazo. d) La metodología para el cálculo del resultado fiscal estructural a la que se refiere el artículo 10. 15.2 El Consejo Fiscal está integrado por al menos tres (3) profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia en materia fiscal, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Fiscal son designados por un período de cuatro (4) años prorrogables por un período adicional. El cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por renuncia o por falta grave debidamente comprobada. El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica. 15.3 Los miembros del Consejo Fiscal son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 30099, Ley del Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Su ejercicio no los inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. 15.4 Los informes emitidos por el Consejo Fiscal en el marco de sus funciones deben ser publicados en su portal institucional. 15.5 Las entidades públicas bajo el ámbito de la presente norma deben proporcionar la información que solicite el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. Artículo 16. Financiamiento del Consejo Fiscal La implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. La Secretaría Técnica del Consejo Fiscal opera como unidad ejecutora, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 30099, Ley del Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. CAPÍTULO IV DE LOS FONDOS Subcapítulo I Fondo de Estabilización Fiscal Artículo 17. Fondo de Estabilización Fiscal 17.1 El Fondo de Estabilización Fiscal, creado por la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y es administrado por un directorio compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside, por el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú y por un representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros. 17.2 Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal se invierten, directamente o a través de un fideicomiso, en el Banco Central de Reserva del Perú o en el exterior, y se administran bajo los lineamientos de inversión aprobados

por el Directorio, a propuesta de su Secretaría Técnica, que recae en la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 17.3 Los lineamientos de inversión y sus modificaciones deben encontrarse bajo el marco de la estrategia de gestión global de activos y pasivos del Tesoro Público y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los dos (2) días hábiles de aprobados. 17.4 Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal son intangibles, excluyendo los ingresos que se generen por intereses, los cuales son recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público. Bajo ninguna circunstancia los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal pueden constituirse en garantía o aval sobre préstamos u otro tipo de operaciones financieras. 17.5 El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del primer trimestre de cada año, publica en su portal institucional el detalle de los ingresos y egresos, y los saldos resultantes, del Fondo de Estabilización Fiscal. Artículo 18. Recursos del Fondo de Estabilización Fiscal Constituyen recursos del Fondo de Estabilización Fiscal: a) El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final de cada año fiscal en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, de ser este positivo, hasta alcanzar el porcentaje señalado en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20. Para este efecto se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligaciones requeridas para la atención del servicio de la deuda pública. b) El 10 por ciento de los ingresos líquidos de cada operación de venta de activos por privatización. c) El 10 por ciento de los ingresos líquidos del pago inicial por concesiones del Estado. d) Otros recursos autorizados por norma expresa. Artículo 19. Utilización de recursos del Fondo de Estabilización Fiscal 19.1 Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal sólo pueden ser utilizados en las situaciones de excepción previstas en el párrafo 7.1 del artículo 7. Asimismo, se utilizan para lo señalado en el literal d) del párrafo 20.3 del artículo 20. 19.2 El ahorro acumulado en el Fondo de Estabilización Fiscal que exceda el cuatro por ciento (4,0%) del PBI puede ser destinado a reducir la deuda pública, en caso se dieran los desvíos a los que se refiere el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6. Subcapítulo II Fondo de Infraestructura Pública y Servicios Públicos Artículo 20. Fondo de Infraestructura Pública y Servicios Públicos 20.1 Créase el Fondo de Infraestructura Pública y Servicios Públicos, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de impulsar la productividad de la economía mediante la disposición de recursos públicos para financiar las diferentes fases del desarrollo de las Asociaciones Público Privadas, lo que incluye la mitigación de los riesgos derivados de éstas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y sus modificatorias. 20.2 Lo señalado en el párrafo precedente está referido a los proyectos a cargo de PROINVERSIÓN, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto