Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

dirección en la Av. Martinelly Nº 306, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Asimismo, tal como indica en sus descargos, TELEFÓNICA comunicó mediante carta TP-ARGGR-2368-15 recibida el 7 septiembre de 2015 que en la provincia de Andahuaylas se encuentra un centro de atención ubicado en la Av. Hugo Pesce N° 211. En el caso de punto de venta designado para la atención de usuarios en la provincia de Coronel Portillo, es de resaltar que TELEFÓNICA, mediante carta DR-107-C1176-GC-14, de fecha 05 de setiembre de 2014, designó una nueva dirección ubicada en Jr. Tarapacá Nº 595, distrito Pucallpa, Provincia Coronel Portillo departamento de Ucayali. Para ambos casos, TELEFÓNICA adjunta como medio probatorio fotos de los referidos centros de atención y punto de venta, con el fin de probar su existencia y ubicación. (v) Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: Sobre el particular, no existen elementos objetivos que permitan cuantificar el beneficio obtenido por TELEFÓNICA como consecuencia de los incumplimientos detectados. (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. (vii) Capacidad económica: La LDFF señala que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En el presente caso, los incumplimientos que dieron lugar al inicio del presente PAS se advirtieron a partir del año 2014, en tal sentido, la multa a imponerse a la empresa TELEFÓNICA no podrá exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2013. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al análisis efectuado en la presente resolución; corresponde sancionar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con una multa de VEINTICINCO (25) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el primer, tercer y quinto párrafo del artículo 43º de la misma; y una multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 9° del RFIS. De conformidad con la función fiscalizadora y sancionadora reconocida en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con VEINTICINCO (25) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución N° 138-2012CD/OSIPTEL y modificatorias; al haber incumplido con la obligación establecida en el primer, tercer y quinto párrafo del artículo 43º de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento

(35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013CD/ OSIPTEL. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, cuando haya quedado firme o consentida. Regístrese y comuníquese, ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General 1465850-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos que otorgaron acreditación a diversas carreras de la Universidad César Vallejo, sede Trujillo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 214-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Memorándums N° 386-2016-SINEACE/TPDEA-ESU, N° 388-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y N° 391-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo