Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

7.3 Del otorgamiento Una vez cumplidas las condiciones mínimas y los requisitos previstos, la instancia competente de la ARFFS otorga lo solicitado mediante resolución, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: número de autorización conforme a la metodología aprobada por el SERFOR; nombre de la especie 12 y cantidad de ejemplares a capturar, en el marco de lo aprobado por el Calendario Regional de Captura Comercial; monto del derecho de aprovechamiento; zona(s) o lugar(es) de extracción, plazo de vigencia de la autorización 13. En caso de declarar inadmisible, improcedente o en abandono el procedimiento, la ARFFS emite la respectiva resolución administrativa y procede a su notificación, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos administrativos correspondientes. 7.4 Del registro y base de datos a. La ARFFS tiene la obligación de: - Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la autorización de captura comercial, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS. - Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo N° 01, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS. - Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles luego del registro en su base de datos y entregada la autorización, para su debida incorporación en el SNIFFS. - Registrar y mantener actualizada la información correspondiente al saldo de las cuotas de captura establecidas en el respectivo calendario. b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa la información sobre las autorizaciones de captura comercial otorgadas en el SNIFFS. 7.5 De las causales de extinción Son causales de extinción de la autorización, las siguientes: a. Revocación 14 b. Incapacidad sobreviniente absoluta 15 c. Fallecimiento de persona natural d. Declaración de nulidad 16 e. Otras indicadas en la normatividad vigente. 7.6 Del control de la práctica de la captura comercial La ARFFS supervisa el cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de autorizaciones de captura comercial 17 y lleva un registro de las capturas efectuadas cuando emita la respectiva GTFS, estableciendo los saldos por cada titular autorizado. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del titular, la ARFFS ejerce su potestad fiscalizadora y, de ser el caso, sancionadora18. El control de los depósitos, referidos en el numeral 6.7, está a cargo de la ARFFS competente en el ámbito geográfico donde se ubica el depósito, la cual debe tomar en cuenta el libro de operaciones de dichos establecimientos y las obligaciones que deben cumplir. 7.7 Monitoreo y verificación posterior de la información 7.7.1 De la fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial La ARFFS competente, en el marco de la Ley N° 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de autorización.

Cuando se verifique que la información o documentación presentada es falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la autorización otorgada. Ello, sin perjucio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan. 7.7.2 De las sanciones administrativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de autorización para la captura comercial Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la autorización, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre19. VIII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Del transporte de los especímenes procedentes de la captura comercial Los especímenes vivos, procedentes de la captura comercial y que han sido transportados hacia centros de cría en cautividad mediante GTFS emitida por la ARFFS para formar parte de su plantel reproductor o genético, requieren contar con GTFS emitida por dichos centros para su transporte posterior. El transporte de los especímenes procedentes de la captura comercial desde los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización no requiere ampararse en una GTFS. Sin embargo, la autoridad competente puede requerir la acreditación de su origen legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; para lo cual los titulares de dichos centros deben demostrar que los especímenes movilizados proceden, en este caso, de una captura comercial autorizada. Segunda.- De la emisión de la GTFS El número de especímenes a movilizar no determina la cantidad de GTFS a emitir. Cuando el espacio asignado en el formato de GTFS para consignar el detalle de los especímenes sea insuficiente, la autoridad debe adjuntar una o más hojas anexas si fuera necesario, manteniendo el formato previsto para este ítem en la GTFS, y anotar en el campo de observaciones de la GTFS el número total de especímenes, así como el número de hojas anexas y la cantidad de especímenes consignados en cada una de éstas. IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: COMPLEMENTARIA

Única.- Competencia de las ATFFS En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. X. ANEXO Anexo: Formato de Registro de Autorizaciones para la captura comercial de fauna silvestre.

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Pudiendo mencionar en su lugar grupos de especies por orden, familia, género o especie, si así lo indicara el Calendario. Se determina teniendo en cuenta el periodo de captura señalado en la solicitud y la época de captura establecida en el Calendario Regional de Captura Comercial respectivo. Artículo 203 de la Ley N° 27444. Título V del Código Civil Capítulo II de la Ley N° 27444. Literal c) del numeral 182.1 del artículo 182 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. El incumplimiento del pago del derecho de aprovechamiento no motiva la inmovilización o decomiso de los especímenes, pero sí que la ARFFS sancione por dicho incumpliendo y requiera dicho pago. Artículo 191 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.