Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la propuesta de modificación del TUPA, sustentada en la simplificación administrativa que viene impulsando el citado organismo, con la finalidad de brindar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos; Que, mediante Memorando N° 1054 y 1065-2016-MINAM/SG/OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N° 075-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que con relación a las modificaciones que se proponen respecto del Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, se han realizado precisiones a la información a ser consignada en el Formulario (F-01), se ha reducido el costo por derecho de reproducción y se ha realizado la precisión de su lugar de pago, como una facilidad hacia el ciudadano, en consonancia con lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1246; y, en el caso del Procedimiento 2.Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección cuyo valor Estimado o Referencial sea igual o menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), se ha eliminado un requisito y precisado la información que debe brindar el impugnante a través del Formulario (F-02), en aplicación del Decreto Legislativo N° 1246; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad"; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM y sus modificatorias; conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la precisión de los Formularios Precisar los Formularios a ser empleados durante la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, (F-01); y, Procedimiento 2.- Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección cuyo valor Estimado o Referencial sea igual o menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), (F-02) comprendidos en los Anexos que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­

TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI. Artículo 3.- De la eliminación de requisitos Eliminar un requisito por resultar innecesario en el Procedimiento 2.- Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección cuyo valor Estimado o Referencial sea igual o menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la reducción de costos administrativos Reducir los derechos de pago por reproducción correspondiente al Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI; así como facilitar los lugares de pago, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1466613-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2016-MINCETUR Lima, 20 de diciembre de 2016 Visto, el Informe N° 07-2016-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-LOG y el Informe N° 12-2016-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen y los Memorándums Nos. 498 y 574-2016-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras; Que, el Informe N° 07-2016-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-LOG de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, que sustenta la emisión de la presente Resolución, señala que estima conveniente la delegación de la función de emisión de certificados de origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco; Que, conforme al numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 53 C de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por el Decreto