Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 085-2016PCM, se conformó la Comisión Sectorial de Transferencia de competencias sectoriales de la Presidencia del Consejo de Ministros, presidida por el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, se dispuso que la citada Comisión Sectorial de Transferencia cuente con el apoyo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuando como Secretaría Técnica; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente fue conformada mediante la Resolución Ministerial N° 086-2009-MINAM, y modificatorias; Que, tanto el Gobierno Regional del Callao, de Huánuco, de Arequipa y de Lima, conformaron sus Comisiones Regionales de Transferencia, mediante: (i) la Resolución Ejecutiva Regional Nº 190, y modificatoria; (ii) la Resolución Ejecutiva Regional Nº 554-2015-GRH/GR, y modificatorias; (iii) la Resolución Ejecutiva Regional Nº 217-2011-GRA/PR; y, (iv) la Resolución Ejecutiva Regional Nº 380-2007-PRES, respectivamente; encargadas de recibir las funciones sectoriales que transfieran los sectores del Gobierno Nacional; Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales con enfoque de Gestión Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los años 2015 y 2016, fueron aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 050-2015-PCM y N° 045-2016-PCM, y modificatoria, respectivamente; documentos que consideran acciones conducentes a la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales comprendidas en el artículo 53 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Ambiental Descentralizada del Ministerio del Ambiente, de los años 2015 y 2016, fueron aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 247-2015-MINAM y N° 146-2016-MINAM, respectivamente; Que, los Gobiernos Regionales del Callao, de Huánuco, de Arequipa y de Lima, fueron acreditados para la transferencia de las funciones sectoriales, referidas a los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), del artículo 53 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante: (i) las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 018 y 054-2007-PCM/ SD, y Nº 002 y 018-2008-PCM/SD; (ii) la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2007-PCM/SD; (iii) las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 018 y N° 044-2007-PCM/SD; y, (iv) la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2007-PCM/SD, respectivamente; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias Sectoriales de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco, Arequipa y Lima, mediante sus respectivos representantes, han suscrito y visado las Actas de Entrega y Recepción, así como las Actas Sustentatorias N° 1 al N° 5, e Informe final; de acuerdo al procedimiento de transferencia de funciones sectoriales, según las Directivas emitidas por la Secretaría de Descentralización, antes mencionadas; Que, corresponde emitir la resolución ministerial para comunicar que se está dando por concluida la transferencia de funciones sectoriales comprendidas en el artículo 53, literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, a los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco, Arequipa y Lima; de conformidad con las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 003 y 025-2007-PCM/SD, así como N° 044-2008-PCM/SD y N° 059-2009-PCM/SD, en lo que corresponda; Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de

Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales, comprendidas en el artículo 53, literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, a los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco, Arequipa y Lima. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM, de fecha 12 de junio de 2015. Artículo 3.- Notificar la presente resolución ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias Sectoriales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio del Ambiente, y a la Comisión Regional de Transferencia de los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco, Arequipa y Lima, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1465853-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0614-2016-MINAGRI Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 2753-2016-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 0124-2012-AG y 0564-2016-MINAGRI; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 36.3 del artículo 36, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; señala también que toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de