Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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entrega a sus titulares del valor nominal amortizado u otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción de capital; Que, de acuerdo con el procedimiento N°85 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (en adelante, TUPA), relativo a la autorización de reducción de capital, las empresas deberán presentar para tal efecto una solicitud de autorización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros, y AFP, adjuntando copia certificada, expedida por su administrador o gerente, del acta de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en que conste el respectivo acuerdo, así como un Informe Técnico que sustente la reducción solicitada y la verificación del cumplimiento de los límites operacionales; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14° de la Ley General, toda modificación estatutaria se sujeta a la regla establecida en el primer párrafo del artículo 13° de la Ley General, y debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, caso contrario, no procederá su inscripción en los Registros Públicos, debiendo observarse lo previsto en el Procedimiento N° 44 del TUPA; Que, en la Junta general de Accionista del "DB-Perú", celebrada el 26 de setiembre de 2016, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: (i) Reducir el capital social del "DB -Perú" en la suma de S/ 114 199,134.72 (Ciento catorce millones ciento noventa y nueve mil ciento treinta y cuatro y 72/100 Soles), por lo que el capital social, que a la fecha de la Junta ascendía a S/ 160 916, 962.56 (Ciento sesenta millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y dos y 56/100 Soles) quedaría reducido a la suma de S/ 46 717, 827.84 (Cuarenta y seis millones setecientos diecisiete mil ochocientos veintisiete y 84/100 Soles). (ii) La reducción del capital social se efectuará con cargo a los fondos disponibles que se encuentran en la caja del "DB-Perú" y al capital del "DB-Perú", entregándose a los accionistas en efectivo. (iii) Modificar el artículo 4° del estatuto del "DB-Perú", en el cual se registre la reducción de capital social. Que, asimismo, en la Junta General de Accionistas de "DB-Perú", celebrada el 26 de setiembre de 2016, se precisó que la reducción de capital determinará la disminución del valor nominal de todas y cada una de las 129 771,744 acciones de "DB- Perú", de S/ 1.24 (Uno y 24/100 Soles) a S/ 0.36 (Cero y 36/100 Soles) cada una, afectando a todos los accionistas, con lo cual se mantiene inalterable la participación accionaria (y el número de acciones) de cada uno de los accionistas de "DB-Perú"; Que, con relación a la reducción de capital aprobada en la Junta General de Accionistas del 26 de setiembre de 2016, el "DB-Perú" ha cumplido con presentar el acta en el cual se aprobó la reducción del capital social, el informe técnico que lo sustenta, así como la indicación que no es posible realizar la verificación del cumplimiento de los límites operacionales por cuanto dicha entidad no mantiene operación alguna, con lo que se han cumplido los requisitos exigidos por el Procedimiento N°85 del TUPA; Que, en cuanto a la modificación del estatuto social, "DB-Perú" ha cumplido con presentar la documentación exigida en el Procedimiento N° 44 del TUPA; Estando a lo informado por el Departamento de Asuntos Contenciosos y el Departamento Legal, y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación a reducir su capital social en un importe de S/ 114 199,134.72 (Ciento catorce millones ciento noventa y nueve mil ciento treinta y cuatro y 72/100 Soles), conforme a lo acordado por la Junta General de Accionistas de dicha empresa, celebrada con fecha 26 de setiembre de 2016, monto que aplicado al último capital social reportado, ascendente a S/ 160 916,962.56 (Ciento sesenta millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y dos y 56/100

Soles), arroja como resultado un capital social de S/ 46 717,827.84 (Cuarenta y seis millones setecientos diecisiete mil ochocientos veintisiete y 84/100 Soles). Artículo Segundo.- Autorizar a Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación a modificar su estatuto social en los términos propuestos en la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de setiembre de 2016; devolviéndose la minuta que contiene el acuerdo de modificación del estatuto, con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1466115-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 6311-2016 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 6311-2016, publicada en la edición del día 17 de diciembre de 2016, en la página 606830. DICE: RESOLUCIÓN SBS Nº 6311-216 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SBS Nº 6311-2016 1466667-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza que dispone que se incluya al distrito de Huallanca en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) y Zonificación Económica Ecológica (ZEE) de la provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 060-2016-CR-GRH Huánuco, 5 de diciembre 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 21 de noviembre del año dos mil dieciséis, la Moción de Orden del Día Nº 017-2016-FMM-CRDM-CRH/GRH de fecha 15 de noviembre de 2016 presentado por el Consejero Regional de la Provincia de Dos de Mayo, y el Dictamen Nº 045-2016-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza que DISPONE QUE SE INCLUYA AL DISTRITO DE HUALLANCA, EN EL ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN (EDZ) Y ZONIFICACIÓN ECONÓMICA ECOLÓGICA (ZEE) DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO, REGIÓN HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica