Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

No se considera como gasto corriente, las transferencias corrientes entre entidades del Gobierno General y las destinadas a Fondos Públicos que financian gastos del Gobierno General. 5. Empresas Públicas No Financieras: comprende aquellas entidades del Sector Público No Financiero pertenecientes a la actividad empresarial del Estado, en cualquiera de sus tres niveles de gobierno. Artículo 4. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplican al Sector Público No Financiero. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Subcapítulo I Disposición General Artículo 5. Sujeción a las reglas Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a lo dispuesto en el artículo 6. Subcapítulo II Reglas Macrofiscales Artículo 6. Reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero 6.1 El Sector Público No Financiero se sujeta al cumplimiento conjunto de lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) siguientes: a) Regla de deuda: la deuda bruta total del Sector Público No Financiero no debe ser mayor al treinta (30) por ciento del Producto Bruto Interno (PBI). Excepcionalmente en casos de volatilidad financiera y siempre que se cumpla con las otras reglas macrofiscales reguladas en el presente artículo, la deuda pública puede tener un desvío temporal no mayor a cuatro puntos porcentuales (4 p.p.) del PBI. b) Regla de resultado económico: el déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero no debe ser mayor a uno (1) por ciento del PBI. c) Regla de Gasto No Financiero del Gobierno General: la tasa del crecimiento real anual del Gasto No Financiero del Gobierno General no debe ser mayor al límite superior del rango de más y menos un punto porcentual (+/- 1 p.p.) de la resultante del promedio de veinte (20) años del crecimiento real anual del PBI. Para calcular dicho promedio se utilizan las tasas del crecimiento real del PBI de quince (15) años previos a la elaboración del Marco Macroeconómico Multianual, el estimado del año fiscal en que se elabora el referido Marco Macroeconómico Multianual y las proyecciones de los cuatro (4) años posteriores contemplados en el citado documento. Para la determinación de la tasa del crecimiento real anual del Gasto No Financiero del Gobierno General se utiliza el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana explicitado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente al año en que se elabora este. El cumplimiento de esta regla presupone el cumplimiento conjunto de las reglas macrofiscales a) y b) precedentes. d) Regla de Gasto Corriente del Gobierno General: la tasa del crecimiento real anual del Gasto Corriente del Gobierno General, excluyendo el gasto de mantenimiento, no puede ser mayor al límite inferior del rango señalado en el literal anterior de la tasa de crecimiento del Gasto No Financiero del Gobierno General y en ningún caso mayor al crecimiento del Gasto No Financiero del Gobierno General, consistente con las reglas macrofiscales señaladas en el presente artículo, la cual es explicitada en el Marco Macroeconómico Multianual del año de elaboración. Para la determinación de la tasa del crecimiento real anual del Gasto Corriente

del Gobierno General se utiliza el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana explicitado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente. 6.2. Los desvíos respecto al cumplimiento de las reglas señaladas en el presente artículo se compensan en el año fiscal siguiente, con el fin de mitigarlos, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de la presente norma. Esta compensación se efectúa siempre y cuando sea consistente con el cumplimiento conjunto de las reglas macrofiscales antes referidas. Cualquier incremento del Gasto No Financiero del Gobierno General es dirigido a gasto de inversión y es explicitado en el Marco Macroeconómico Multianual de cada año fiscal y en su informe de actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales. 6.3. El cálculo de los límites de gasto y endeudamiento debe ser consistente tanto con las reglas macrofiscales del presente artículo como con el mecanismo señalado en el párrafo precedente, el que es explicitado en el Marco Macroeconómico Multianual de cada año fiscal y en su informe de actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales. 6.4. En los años de elecciones generales se aplica, adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, lo siguiente: a) Durante los primeros siete (7) meses del año no se puede ejecutar más del sesenta por ciento (60,0%) del límite anual del Gasto No Financiero del Gobierno General establecido en el Marco Macroeconómico Multianual elaborado en el año previo a las elecciones generales. b) Durante los primeros siete (7) meses del año no se puede ejecutar más del sesenta por ciento (60,0%) del límite anual del Gasto Corriente del Gobierno General, excluyendo mantenimiento establecido en el Marco Macroeconómico Multianual elaborado en el año previo a las elecciones generales. c) Durante los primeros siete (7) meses del año el Compromiso Anual del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional no puede superar más del sesenta y cinco por ciento (65,0%) del Presupuesto Institucional de Apertura sin considerar gastos en materia de personal, pensiones, el Servicio de la Deuda Pública y la Reserva de Contingencia. La administración de turno emite las disposiciones administrativas necesarias para su mejor aplicación. d) Durante los primeros siete (7) meses del año no se pueden autorizar medidas que impliquen incremento de gastos de personal y pensiones. Artículo 7. Cláusulas de excepción 7.1 Las reglas macrofiscales señaladas en el artículo 6 son de obligatorio cumplimiento y pueden ser modificadas de manera excepcional en los casos de desastre o de choque externo significativos, que afecten los ingresos, o cuando la actividad económica por factores exógenos requiera modificar el resultado económico. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el proyecto de ley correspondiente. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, excepcionalmente, en su portal institucional un informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del Marco Macroeconómico Multianual por un periodo de cuatro (4) años, que comprende el año para el cual se está elaborando el presupuesto del sector público y al menos los tres (3) años siguientes. En dicho informe se actualiza la información respecto de los literales b), c) y e) del artículo 12. El informe se hace de conocimiento del Consejo de Ministros. 7.2 La modificación temporal referida en el párrafo precedente debe establecer explícitamente el retorno gradual al conjunto de reglas establecidas en el artículo 6. 7.3 Cuando entren en vigencia medidas de ampliación de base tributaria cuyo impacto en los ingresos fiscales sea equivalente al menos a 0,3 por ciento del PBI, se puede modificar la regla de Gasto No Financiero del Gobierno General hasta por el monto equivalente, siempre y cuando se cumplan las demás reglas macrofiscales.