Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1162; Que, mediante Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificó los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 128-2014-EF; con el propósito de variar el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y la valorización priorizada por Atención Especializada de los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante Ley N° 30522, se autoriza al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y gobiernos regionales, para financiar el pago de las entregas económicas al personal de la salud por concepto de

Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, como parte del proceso de implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153; para cuyo efecto, se le exceptúa de las restricciones establecidas en el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; asimismo, se precisa que las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y la ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, la citada Ley N° 30522, autoriza la modificación del monto de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, cuya determinación se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, conforme a lo establecido en el numeral 8.6 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1153, cuya implementación queda exonerada de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 30372; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 264-2016-DGT-DGGDRH/MINSA, sustenta y determina los nuevos montos de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y la valorización priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN