Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Tercera.- OFICIAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima la decisión adoptada y DISPONER la posterior publicación de la presente Ordenanza en la dirección electrónica establecida por la referida entidad, www.sat.gob.pe. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1466001-1

1568-MML, a fin, de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en un plazo que no excederá los tres años; Que, en tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1568-MML, resulta necesario adecuar las disposiciones y normas a lo previsto en la mencionada, a fin, de lograr uniformidad en las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólica, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el distrito de Punta Hermosa, cuyo texto consta de VII Capítulos, diecinueve (19) Artículos, Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales y las escalas de infracciones y sanciones, el que debidamente refrendado forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo ­ Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y Unidad de Fiscalización Administrativa, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1465882-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban el Reglamento que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el distrito
ORDENANZA N° 336-MDPH Punta Hermosa, 23 de Noviembre de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 23 de Noviembre 2016, visto el Informe Nº 085-2016-MDPHGDSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 11 de noviembre de 2016, el Informe Legal Nº 125-2016GAJ/MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de noviembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, MODIFICADA POR LA Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia . De igual modo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme lo dispone el artículo 9° del numeral 8 de la Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, mediante Ordenanza N° 1568-MML se estableció el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima; Que en el Segundo Párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la disposición antes señalada establece que las Municipales Distritales de Lima Metropolitana adecuarán de manera progresiva sus normas sobre la materia a lo prescrito en la Ordenanza

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 423-MDSMP, que aprobó beneficio tributario extraordinario 2016 a favor de contribuyentes
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 -2016/MDSMP San Martín de Porres, 22 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 1626 -2016-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1950 -2016GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 139-2016-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 423/MDSMP mediante la cual se aprobó el beneficio tributario extraordinario 2016, a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305,