Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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En Huánuco a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 05 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1465887-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan plazo para el pago de Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de El Agustino para el ejercicio fiscal 2016
DECRETO DE ALCALDÍA N°008-2016-MDEA El Agustino, 16 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 230-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 278-2016-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°721-2016-GDU/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 296-2016-SGCUGDU-MDEA emitido por la Subgerencia de Control Urbano, respecto al Proyecto Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza N° 611-2016MDEA que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4, del Artículo 195º de la Constitución del Estado y el inciso 9, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las

Municipalidades Distritales en materia de organización de espacio físico y de uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, entre otros. Que, la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en su Artículo 30° señala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008, avaladas por una declaración de parte y/o autovaluó, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo, y que según Decreto Legislativo Nº 1225, en las Disposiciones Complementarias Transitorias, especifica que las edificaciones realizadas después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 25 de setiembre del año 2017. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Nº594-MDEA), se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, a través de la creación de una nueva Ordenanza de procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, dentro del distrito de El Agustino, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, mediante Ordenanza N° 611-2016-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se establecieron Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe N°721-2016-GDU/MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informó, que resulta necesario se prorrogue el beneficio que otorga la Ordenanza N° 611-2016-MDEA hasta el 31 de diciembre del 2016, siendo que el beneficio no alcanzo en su totalidad a toda la población, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20°, inciso 6; 39° y 43° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de diciembre del 2016, la fecha de vencimiento establecida para el pago de Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino, correspondiente al ejercicio fiscal del 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la