Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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Exp. Nº 3531-2006-APEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 3760-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Politico "Partido Aprista Peruano", Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 177-2006-JNE-JEE/-T de fecha 09 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de La MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, presentada por el Partido Politico "Partido Aprista Peruano" en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006, excluyendose de la misma a los ciudadanos: 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que se aprecia en el reporte emitido por OROP que es afiliado al Partido Politico "Proyecto Pais", 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA debido a que se aprecia en el reporte emitido por OROP que es afiliado al Partido Politico "Fuerza Democratica" no habiendose adjuntado en ambos casos documento alguno que acredite sus renuncias o autorizaciones expresas para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; y 3) MORDAZA MORDAZA Raza MORDAZA, debido a que no ha cumplido con presentar licencia sin goce de haber, segun lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento carta de renuncia al partido politico "Proyecto Pais" que fue recibida el 09 de febrero de 2006, anexando para tal efecto la Carta Notarial dirigida al Presidente del mencionado partido politico que obra a fojas 240, siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, asimismo, acerca del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la resolucion apelada senala que figura como afiliado al partido politico "Fuerza Democratica"; sin embargo, de la revision en el registro de la OROP, figura en el partido politico "Fuerza Nacional"; pero que dicha circunstancia, debio ser prevista por el apelante por ser la naturaleza de la afiliacion una condicion libre, voluntaria y personalisima de los ciudadanos y de pleno conocimiento del candidato; consecuentemente, debio de producir las pruebas necesarias que modifiquen dicho estado; siendo asi, no cumple con probar la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece dicho candidato, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, el recurrente sostiene que en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA Raza MORDAZA, no se encuentra dentro de los alcances del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 en tanto no es trabajador o funcionario publico, ya que con la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA SEDALIB S.A. lo vincula relacion contractual de caracter civil y no laboral, ya que el mencionado ciudadano suscribio con fecha 19 de MORDAZA de 2005 un contrato de arrendamiento de vehiculo. Que, el recurrente anexa al recurso de apelacion Certificado original de fecha 14 de setiembre de 2006 suscrito por el Sub Gerente de Recursos Humanos de SEDALIB S.A. donde se senala que el ciudadano MORDAZA Raza MORDAZA no es trabajador ni funcionario de la mencionada institucion, que obra a fojas 197, Certificado original de fecha 14 de setiembre de 2006 suscrito por el Jefe de Logistica de SEDALIB S.A. donde se senala que el mencionado ciudadano mantiene con su representada un contrato de arrendamiento del vehiculo MORDAZA MORDAZA con placa de rodaje PD8335 y MORDAZA de la tarjeta de propiedad del mencionado vehiculo que obran a fojas 196 y 188 respectivamente, y MORDAZA autenticada del Contrato de Arrendamiento 828-2005 que obra de fojas 189 a 195.

Que, el articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que estan impedidos para postular los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos asi como de los organismos y empresas del estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, en este sentido y conforme a lo MORDAZA expuesto, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Raza MORDAZA no se configura como trabajador o funcionario publico en tanto es un proveedor de bienes conforme se senala en el documento de fojas 189 a 195 habiendosele otorgado una Buena Pro al contratista en el concurso publico "Servicios de Alquiler de unidades vehiculares - II Convocatoria", siendo ello asi, no se contraviene la normatividad MORDAZA senalada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 177-2006JNE-JEE/-T emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Raza MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se INCLUYA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Raza MORDAZA en el orden que les corresponde, en el tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del mencionado Partido Politico para el Concejo Distrital de La MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA para las elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3764-2006-JNE Exp. Nº 3536-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Uzco, personero legal titular del movimiento regional "Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas", contra la Resolucion Nº 2432006 de fecha 09 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 243-2006, el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja resuelve la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaribamba, presentada por el movimiento regional "Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas", excluyendo de la misma al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaranga; encontrandose afiliado al partido politico "Accion Popular"; adjunta la autorizacion para postular por otra agrupacion, pero esta no es valida porque el referido partido esta presentando candidatos en dicha circunscripcion; Que, el recurrente expone que el partido politico "Accion Popular" no presenta ninguna candidatura en el distrito de Huaribamba, de lo contrario no le habrian