Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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330706

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3684-2006-JNE Expediente Nº 2731-2006

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00152-2006-63, de fecha 4 de setiembre de 2006 en el extremo que excluye al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yllisca y, REFORMANDOLA disponer se incluya al citado candidato en la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia de MORDAZA, depar tamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 SS. VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, personera legal titular legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 00152-2006-63, de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, por el par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", excluyendo de la misma a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yllisca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achaca, debido a que el primero se encuentra afiliado al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" y, la MORDAZA candidata no ha acreditado domiciliar en el distrito donde postula cuando menos dos anos continuos, conforme lo exige el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26684; Que, el recurrente sustenta su apelacion manifestando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yllisca no se encuentra afiliado a al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" toda vez que el candidato presento oportunamente su carta de renuncia irrevocable ante el Presidente de dicho partido, siendo responsabilidad del partido actualizar el padron respectivo; anexa a la apelacion la carta de renuncia de fecha 20 de marzo de 2006; con referencia a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achaca, si bien es MORDAZA que su DNI no acredita que domicilia en el distrito por el cual postula, este no debe considerarse como prueba plena por admitirse prueba en contrario; adjunta al recurso el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de de 2003; Que, al haber adjuntado el apelante la renuncia a su partido de origen respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yllisca, con el recurso de apelacion, queda subsanado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta como prueba de su domicilio un contrato de arrendamiento respecto al inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores y, si bien indica que es de fecha 1 de febrero de 2003, no otorga prueba de continuidad en dicho distrito que es por el cual postula; mas aun si se tiene en cuenta que en su DNI figura el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento MORDAZA, como domicilio; por lo que, al no haber subsanado la observacion materia de grado y, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, RESOLUCION Nº 3689-2006-JNE Exp. Nº 2753-2006-APEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, por el partido politico "Accion Popular", para las Elecciones Municipales 2006, en razon que 1) la candidata MORDAZA MORDAZA Adarmes MORDAZA consigno en su Declaracion Jurada de MORDAZA que labora para la Administracion Publica (FONCODES), no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y, 2) las Declaraciones Juradas y el Plan de Trabajo no se encuentran firmadas por el personero legal; Que, el apelante sostiene que la mencionada candidata nunca ha trabajado en FONCODES, y solo colaboro ocasionalmente con dicho organismo, en labores realizadas a favor de su distrito, por lo que adjunta al escrito de apelacion la Carta Nº 023 FONCODESHYO de fecha 11 de setiembre de 2006, firmada por el Jefe del Equipo Zonal de Huancayo, en donde manifiesta que MORDAZA MORDAZA Adarmes MORDAZA "no tuvo, ni tiene vinculo laboral alguno con FONCODES, oficina zonal de Huancayo"; refiere asimismo, que por omision involuntaria no MORDAZA el plan de trabajo, por lo que ante esta instancia se ratifica en su contenido, y que en el caso de las Declaraciones Juradas de MORDAZA, debera tenerse en cuenta que la firma de cada uno de los candidatos se encuentra registrada en la solicitud de inscripcion; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)