Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330689

personero legal del partido politico "Union por el Peru", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 3572006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que con resolucion apelada el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA del partido politico "Union por el Peru", para las Elecciones Municipales de 2006, en razon a que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Palpa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente expone que el DNI de los citados candidatos, es un documento publico, constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad, salvo prueba en contrario, adjunta a la apelacion certificados domiciliarios suscrita por el Gobernador del distrito de Cayna de fecha 3 y 15 de agosto de 2006, respectivamente; Que, con arreglo a los previsto en el numeral 2º del ar ticulo 6º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto los certificados domiciliarios que se anexan no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo en el DNI de los candidatos, MORDAZA MORDAZA Palpa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se consignan su direccion ubicadas en el distrito de Cayna, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, que son las que se encuentran registradas ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la admision a tramite; sin embargo en el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se consigna el MORDAZA Abtao 774 Int. F del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que no causa conviccion a este colegiado sobre la condicion que se alega; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en material electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 3572006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales de 2006; excluyendo al candidato MORDAZA MORDAZA Rosas. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Origen, el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3553-2006-JNE Exp. Nº 3425-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico

"Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 169-2006-JEE-A/JNE de fecha 05 de setiembre de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro excluyo a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Zuluaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al cargo de Regidores para el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que no cumplieron con presentar al momento de su inscripcion, el concesorio de la licencia ni el cargo de la solicitud notarial de licencia, conforme lo establece el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente en su escrito de apelacion, con relacion a las observaciones formuladas en la resolucion apelada con respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompana a fojas 157 la MORDAZA expedida con fecha 11 de setiembre de 2006 por el Director del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA MORDAZA en la que senala que la persona en mencion actualmente no tiene ningun vinculo laboral con dicha institucion; y con relacion a las otras dos personas, acompana a fojas 158 y 162, las solicitudes de licencia sin goce de haber de los candidatos al Concejo Provincial de Carabaya; Que, de la revision de las licencias se tiene que las presentadas han cumplido con lo establecido en el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales- Ley Nº 26864, que senala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 169-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Zuluaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al cargo de Regidores para el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, REFORMANDOLA incluir a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Zuluaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de candidatos al cargo de Regidores para el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, y CONFIRMANDOLA en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, MORDAZA cautelosas de lo previsto en el articulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)