Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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330730

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 3797-2006-JNE Exp. Nº 3600-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 0373-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0373-2006- JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cachachi, presentada por el par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", senalando que el candidato MORDAZA Elqui Castaneda Castaneda, encontrandose afiliado al partido politico "Cambio 90", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presento su renuncia al partido politico "Cambio 90", adjunta la carta de fecha 15 de febrero de 2006; Que, con el documento de fojas 09 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion par tidaria del candidato MORDAZA Elqui Castaneda Castaneda, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0373-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Concejo Distrital de Cachachi, provincia Cajabamba y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3800-2006-JNE Exp. Nº 3603-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la organizacion local provincial "Frente Independiente Accion Tambopata", contra la Resolucion Nº 091-2006-JEET-ERM/JNE, del 12 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, denego la admision a tramite de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de San MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por la organizacion local provincial "Frente Independiente Accion Tambopata", debido a que no se ha cumplido con la cuota MORDAZA, incumpliendo los requisitos establecidos por ley; Que, el recurrente sostiene que, el Concejo Provincial de Tambopata esta compuesto de nueve regidores, en consecuencia, el resultado del porcentaje real de la operacion matematica arroja el numero decimal de 1.35, correspondiendo por lo tanto un representante nativo. Que, el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a a l c a l d e s y r e g i d o r e s, c o n t e n i e n d o e l n u m e r o correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, confor me lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, conforme a las precisiones del articulo 10º la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, la cuota minima del 15% de miembros de las comunidades nativas para los Concejo Municipales Provinciales con nueve regidores, es de dos candidatos; en este sentido, teniendo en consideracion que el Concejo Provincial de Tambopata esta integrado por nueve regidores y la lista presentada por la organizacion local provincial "Frente Independiente Accion Tambopata" tiene un miembro de comunidad nativa; persiste el impedimento atribuido, Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la organizacion local provincial "Frente Independiente Accion Tambopata"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0912006-JEET-ERM/JNE, del 12 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03155-1