Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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330724

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

"Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 0622006/J.E.E-MORROPON, de fecha 5 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento su licencia sin goce de haber por cuanto es auxiliar de biblioteca, la solicitud y el plan de gobierno no tienen la firma del personero legal, asimismo, porque no se adjunto MORDAZA certificada del acta de elecciones internas; Que, el recurrente expresa como agravio que el ultimo dia de MORDAZA de listas hubo gran tumulto de gente en la MORDAZA del MORDAZA Electoral Especial que perturbo el MORDAZA de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas, circunstancia en la que le arrebataron el maletin que contenia la documentacion faltante, hecho que ha sido materia de una denuncia policial, conforme lo acredita con documento que anexa, senalando que al dia siguiente, via carta notarial, hizo llegar al MORDAZA Electoral Especial, todos los documentos con los que se completa y regulariza la omision advertida; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, a fojas 105 y 106 obran documentos que acreditan que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es Auxiliar de Biblioteca, en calidad de Ad Honorem, en consecuencia, no percibe remuneracion ni beneficio alguno, en dicho sentido se debe tener en cuenta que la normas arriba mencionadas no son de aplicacion en el presente caso; Que, conforme al articulo 12º de la Ley 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la solicitud de inscripcion debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; Que, a fojas 1, 6 y siguientes, obran la solicitud de inscripcion con los nombres y firmas de todos los ciudadanos que integran la lista de candidatos, asi como el texto impreso del Plan de Gobierno del referido partido politico, ambos presentados el 30 de agosto de 2006 al MORDAZA Electoral Especial de Morropon, que si bien no fueron firmados por el personero legal del partido politico en referencia, con el recurso en analisis, han sido validados al presentar otros cuyo contenido es identico al de los presentados inicialmente, debidamente firmados por la personera legal de dicho partido politico, con lo cual ha quedando subsanada la observacion formulada respecto a estos requisitos; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana que debe materializarse al interior de los partidos politicos rigiendose por normas de democracia interna, de conformidad con el titulo V de la referida Ley; Que, con la MORDAZA certificada del Acta de Eleccion Interna de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se verifica que efectivamente se llevo a cabo la eleccion interna de los candidatos del referido partido politico, cuyos nombres coinciden con los consignados en la lista de candidatos presentada el 30 de agosto de 2006; por lo que habiendose cumplido el objetivo principal que es el acto de democracia interna dentro del plazo establecido en la MORDAZA acotada, debe considerarse cumplido este requisito y el MORDAZA Electoral Especial de Morropon debe proceder a realizar la calificacion integral de la lista presentada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 062-2006/J.E.EMORROPON, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; y REFORMANDOLA, disponer se proceda a la calificacion integral de la lista de candidatos del referido partido politico, para el Concejo Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropon, depar tamento de MORDAZA, presentada por el mencionado partido politico, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, la presente Resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3782-2006-JNE Expediente Nº 3580-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 27de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 371-2006-JEEC, de fecha 11 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que los candidatos no han acreditado su residencia habitual, asimismo, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo servidores publicos no han presentado documentos que acrediten la solicitud de sus respectivas licencias sin goce de haber; Que, el recurrente expresa como agravio que pese a que el DNI constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad, estan acompanando certificados domiciliarios notariales de los candidatos a MORDAZA y regidores; ademas, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que acompana MORDAZA del contrato de servicios no personales con lo que acredita que no es servidor publico y respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que tampoco son servidores publicos; Que, conforme al numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. De la revision de autos se verifica que todos los candidatos cumplen el mencionado requisito, toda vez que si bien los certificados domiciliarios que se anexan, no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, toda vez que esa no es su finalidad, sin embargo, al estar consignado en su DNI, que todos los candidatos domicilian en la provincia de MORDAZA, siendo estos documentos publicos, permiten concluir, salvo prueba en contrario, que se cumple con el requisito legal senalado; Que, sin embargo, respecto al requisito de la solicitud de licencia sin goce de haber, es del caso senalar que el articulo 8º literal 8.1, inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser