Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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330698

NORMAS LEGALES
SS.

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

Que, el recurrente indica en su apelacion que interpuso recurso de Nulidad ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, por advertir que el Auto de Vista de fecha 12 de junio del 2006 deviene en Nulo, al ser firmada y autorizada por un solo vocal de la Tercera Sala Penal del MORDAZA (Tri bunal Unipersonal), habiendose vulnerado asi los derechos fundamentales que establece la Constitucion, por lo que solicita se revoque la Resolucion que declara fundada la tacha a su candidatura como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba; Que, respecto al recurso de Nulidad presentado por el referido candidato ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, debe tenerse presente que este no sera considerado para el caso de autos, toda vez que conforme a lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo 124º: "El Tribunal, sin mas tramite que la vista fiscal, que se emitira en el termino de ocho dias si hay reo en carcel, y de veinte dias si no lo hay, optara por resolver la apelacion por el pleno de sus miembros o por uno solo de ellos como Tribunal Unipersonal, en atencion al numero de procesados y a la complejidad del caso; Que, conforme se observa del expediente la MORDAZA certificada de la sentencia condenatoria de primera instancia de fecha 12 de enero del 2006, y de la resolucion de vista de fecha 12 de junio del 2006, que confirma la sentencia de primera instancia, se condena al mencionado ciudadano por 2 anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el mismo plazo de la condena, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta; Que, efectivamente, conforme se establece en el articulo 57º del Codigo Penal que el Juez podra suspender la ejecucion de la pena siempre que la condena se refiera a una pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos; y que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedira cometer MORDAZA delito; que, la mencionada suspension sera revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comision de un MORDAZA delito doloso cuya pena privativa de MORDAZA sea superior a tres anos, en cuyo caso se ejecutara la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el MORDAZA hecho punible, conforme al articulo 58º del acotado Codigo; y finalmente que la condena se considera como no pronunciado si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia, de acuerdo a su articulo 61º; Que, de autos se verifica que la mencionada condena impuesta fue suspendida en su ejecucion por el termino de dos anos; y el tachante, a quien le corresponde la carga de la prueba, no ha demostrado que la misma se encuentre revocada, por tanto, este Colegiado, de la valoracion conjunta de las pruebas presentadas, determina que no hay elementos probatorios suficientes para determinar que dicho candidato se encuentra impedido de postular en las Elecciones Municipales del 2006; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 219-2006 de fecha 08 de setiembre del 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, que declara Fundada la tacha contra el candidato a MORDAZA, MORDAZA Fortunado MORDAZA MORDAZA, del Distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba, Departamento del MORDAZA, en consecuencia el MORDAZA Electoral Especial disponga a tramite la inscripcion del referido candidato en la lista del partido politico "Union por el Peru", para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3633-2006-JNE Exp. Nº 2188-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru", don Jayme MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 159-2006-JEEHUANCANE del 03 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 159-2006-JEEHUANCANE, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane resuelve denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moho, presentada por el partido politico "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru", senalando que la lista presentada no cumple con la cuota de genero establecida por el articulo inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar integrada por cinco candidatos varones y solo dos candidatas mujeres; asimismo, que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA encontrandose afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano" incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio de manera irrevocable a su par ticipacion en la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moho del "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru", el 1 de septiembre de 2006, adjunta la carta que corre a fojas 102; en tal razon, afirma que quedan 6 candidatos por lo que resulta suficiente para completar la cuota de genero del 30%, en lo que respecta a la observacion referida al mencionado candidato careceria de objeto al no integrar mas la lista referida; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, a fojas 1, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista cinco ciudadanos varones y dos ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor al Concejo Provincial de Moho, siendo que de acuerdo a la Resolucion Nº 1231-2006JNE, la cuota de genero para este Concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos tres (03) candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no via reglamentaria; Que, a fojas 10-11 corre el acta de elecciones internas de candidatos, proclamados por el Comite Electoral del partido politico "Partido por la Democracia Social Compromiso Peru", por la que consta que el 30 de MORDAZA de 2006, se llevo a cabo la eleccion, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripcion presentada ante el MORDAZA Electoral Especial y en el mismo orden en que fueron consignados en dicha acta, de manera que, de acuerdo a la MORDAZA MORDAZA referida; y siendo que el dia 30 de agosto de 2006 era el ultimo dia para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolucion Nº 1360-2006-JN, no puede modificarse la estructura de