Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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UB

LICA DEL P E

RU

330686

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

municipales de 2006; excluyendo de la misma al candidato a primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no acredita domiciliar en el distrito para el cual postula; Que, el recurrente adjunta a la apelacion certificado domiciliario expedido el 13 de setiembre de 2006 emitido por el Juez de Paz del distrito de Yaurisque, acerca de que dicho candidato residia por mas 10 anos en el mencionado distrito; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, el certificado domiciliario que senala que dicho candidato residia por mas 10 anos en el mencionado distrito, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la direccion Jr. MORDAZA s/n, ubicada en el distrito de Yaurisque, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la admision a tramite; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 254-2006-JEE-Cusco, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye al candidato a primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Accion Popular", para las elecciones municipales de 2006; y, reformandola disponer se admita a tramite la candidatura del mencionado ciudadano en la lista referida; Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3528-2006-JNE Exp. Nº 3397-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006

no acredito domiciliar en la circunscripcion para la cual postula ni cumplio con el requisito de habitualidad que la ley le senala; Que, el apelante manifiesta no haber adjuntado la MORDAZA de domicilio del candidato debido a un error involuntario, que para efectos de subsanar tal error, acompana a su recurso de apelacion, la certificacion domiciliaria expedida por Notario Publico, conforme a la cual, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en el distrito de Coviriali desde el ano 1987, de lo cual los vecinos dan fe; Que, estando al mandato senalado por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en el sentido que establece que, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar cuando menos dos anos continuos en la provincia o el distrito donde se postule y; atendiendo a que, de la verificacion efectuada con la MORDAZA de su DNI, se advierte, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en lugar distinto a la localidad a la cual pretende representar, ademas, que el certificado domiciliario que acompana, no aporta por si solo, prueba de habitualidad; por lo cual, el candidato no cumple con los requisitos MORDAZA referidos, para los efectos de la admision a tramite, debiendo ser excluido; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 122-2006-JEE/ CHANCHAMAYO, de 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo. Articulo Segundo.- Devolver en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3531-2006-JNE Expediente Nº 3400-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estofanero, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 172-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO:

VISTO, en Audiencia Publica del 26 setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 1222006-JEE/CHANCHAMAYO, de 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 122-2006-JEE/ CHANCHAMAYO, se admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru", excluyendo al candidato, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que,

Que, mediante Resolucion Nº 172-2006-JEE-A/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dayne MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Par tido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del ano 2006, dado que, los candidatos en referencia no han adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber, en su condicion de servidores del Estado, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante solo presenta argumentos de defensa de dos candidatos: 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es tecnico en enfermeria, y no tiene la condicion