Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

politica "Frente Amplio Regional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 132, de fecha de 5 de setiembre del 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, y REFORMANDOLA disponer se proceda a la calificacion integral de la lista de candidatos de la referida alianza politica, para el Concejo Distrital de Marias, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada alianza politica; considerando unicamente a los que postulan a los cargos de regidores en las posiciones del Nº 1 al Nº 5. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3592-2006-JNE Exp. Nº 3521-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion inter puesto la personera legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 053-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales 2006, en razon que: 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rangel, no cumplio con presentar la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber, segun lo dispuesto por el articulo 5º inciso 9 del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 13012006-JNE; 2) La solicitud carece de la firma del personero legal del partido politico referido, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 5º del citado reglamento; 3) El plan de gobierno no contiene la firma del personero legal; y, 4) No se ha presentado MORDAZA certificada del acta de elecciones internas, ni el acta de designacion directa de candidaturas, actos previstos por el articulo 19º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que el mencionado candidato no tiene la calidad de trabajador o funcionario del Estado, por cuanto prestaba servicios en forma esporadica como supervisor de seguridad en la Region MORDAZA bajo la modalidad de servicios no personales; y siendo que a la fecha su contrato se encuentra vencido, no se encuentra en el impedimento establecido en la MORDAZA electoral; adjunta al escrito de apelacion MORDAZA del contrato de locacion de servicios; Que, en cuanto a la MORDAZA, tercera y cuar ta observacion de la resolucion recurrida, el recurrente senala que debido a la falta de seguridad el dia de la inscripcion de listas ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, no se lograron incluir las copias de los documentos observados, junto con la solicitud de inscripcion, siendo anexados en su lugar, en el caso de los dos primeros, los mismos pero sin su firma, dejando MORDAZA de ello en un acta el mismo dia 30 de agosto y que obra en el expediente de inscripcion; por lo que, adjunta al escr ito de apelacion los documentos

debidamente firmados, asi como el acta de elecciones internas, celebradas en fecha oportuna; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rangel, se debe tener en cuenta que el mencionado impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, puedan utilizar su cargo para promover su candidatura, estableciendo dicha MORDAZA un plazo limite (30 dias) para que ese vinculo quede suspendido, a fin de cautelar el MORDAZA de igualdad en la participacion politica; Que, como consecuencia de lo expuesto, este Colegiado, en atencion a los funcionarios y trabajadores publicos sujetos a tal impedimento, ha de equiparar MORDAZA situaciones, debe entenderse que el vinculo contractual, en el caso de autos, debe estar suspendido al tiempo que el articulo 8.1 inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector publico; en tal sentido, estando a que el contrato de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rangel, tiene como fecha de termino el 31 de agosto de 2006, se colige que al no existir vinculo contractual al 20 de octubre de 2006, se encuentra exento de dicho impedimento; Que, se observa de los documentos presentados, correspondientes a la solicitud de inscripcion y al referido plan de gobierno, la respectiva firma de la personera acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; por lo que, la observacion del referido MORDAZA Electoral Especial, en este extremo, queda subsanada; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los par tidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia inter na que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA en comento MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, estando a lo expuesto, es necesario que los partidos politicos que deseen participar en un MORDAZA electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a traves de un medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral, cual es el acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; por tanto, estando al acta de elecciones internas de fecha 26 de MORDAZA de 2006, presentada al MORDAZA Electoral Especial de Morropon, via notarial, conforme se advierte del proveido de fecha 26 de setiembre de 2006, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido politico "Partido Aprista Peruano"; por lo que la MORDAZA del acta de eleccion inter na debe aceptarse y considerarse subsanada la observacion formulada respecto a este punto; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 053-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, y reformandola, disponer