Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

MORDAZA MORDAZA domicilian en el distrito de MORDAZA, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelacion; Que, de la revision de los documentos presentados por el recurrente, obra a fojas 114 y 115, certificados domiciliarios expedidos por el Notario Publico de la p r ov i n c i a d e H u a n c ayo; s i n e m b a r g o, d i c h o s documentos no apor tan por si solos, pr ueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun si los respectivos Documentos Nacionales de Identidad consignan el domicilio de los candidatos al cargo de Regidor, MORDAZA por ta MORDAZA y MORDAZA Joshelin MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Huancayo, por lo que no causa conviccion a este Colegiado sobre la condicion que alegan, coligiendose que los mencionados candidatos no cumplen con lo senalado en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Alianza Para el Progreso"; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 220-2006-JEE/H, de fecha 06 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a los candidatos al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Joshelin MORDAZA MORDAZA, sin afectar la par ticipacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3726-2006-JNE

denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el par tido politico "Par tido Nacionalista Peruano", debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cadenillas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a MORDAZA y regidores, no acreditan cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y, debido a que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido ademas con presentar el documento que acredite que solicito licencia sin goce de haber; Que, el recurrente sostiene en su escr ito de apelacion que de manera involuntar ia omitieron i n gr e s a r l o s c e r t i f i c a d o s d e d o m i c i l i o d e l o s mencionados candidatos, y que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento la licencia sin goce de haber al momento de presentar la solicitud de inscripcion de la lista; anexan al recurso de apelacion las respectivas certificaciones domiciliarias y, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 15 de setiembre de 2006; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; es asi que, a fojas 40 obra el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cual registra como domicilio el distrito de MORDAZA, a fojas 48 obra el DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el mismo que tiene registrado el distrito de MORDAZA, a fojas 56 obra el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cual registra el distrito de MORDAZA, a fojas 64 obra el DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA Cadenillas MORDAZA en el cual esta registrado como domicilio el distrito Asuncion; entre fojas 71 y 72 obra el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cual registra como domicilio el distrito de MORDAZA y, a fojas 79 obra el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cual registra como domicilio el distrito de Cajamarca. De lo expuesto se establece que no todos los candidatos mencionados cumplen con el requisito MORDAZA referido para el efecto de la inscripcion de su candidatura habida cuenta que no domicilian en el distrito por el cual estan postulando; por lo tanto, al no haber subsanado los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las observaciones materia de grado y a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan con ella; Que, con referencia al considerando anterior, en el cual el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con el requisito de residencia, carece de objeto pronunciarse respecto de la observacion efectuada al mismo candidato por no haber presentado la respectiva licencia sin goce de haber; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de E l e c c i o n e s , a d m i n i s t ra n d o j u s t i c i a e n m a t e r i a electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

Exp. Nº 3441-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0424-2006-JEEC de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA resolvio Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0424-2006JEEC, de fecha 13 de setiembre de 2006 y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar el derecho de participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral