Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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330708

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

en el sentido que establece que, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar cuando menos dos anos continuos en la provincia o el distrito donde se postule y; atendiendo a que, de la verificacion efectuada con la MORDAZA de su DNI, corroborada con la de su DNI caduco, se advierte, que los ciudadanos Andmar Sicus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arizaca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilian en la localidad a la cual pretenden representar, es decir en el distrito de San Sebastian; ademas que, la informacion consignada en el, es la que se encuentra registrada en RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la admision a tramite; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 147-2006JEE-CUSCO, de 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion al ciudadano Andmar Sicus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arizaca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la lista presentada por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

anexandolas, a su recurso impugnatorio, como medio probatorio, las que fueron aceptadas por la Secretaria Provincial de Anta; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primer es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidatos que continue afiliado a un par tido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que per tenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion respectiva; por tanto, al haber presentado el apelante las renuncias de los candidatos MORDAZA Huamanguilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 14 y 10 de febrero, respectivamente; documentos que estan recibidos por el Secretario Provincial de Anta de dicho partido politico, con fecha 15 y 11 de febrero; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de la candidatos mencionados mediante las renuncias presentadas, en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a los mencionados ciudadanos; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3700-2006-JNE Exp. Nº 3024-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 151-2006-JEE-Cusco, de 07 de setiembre del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, resolvio admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, del partido politico "Accion Popular", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; excluyendo a los ciudadanos MORDAZA Huamanguilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que estan afiliados al partido politico "Peru Posible", no habiendose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios, indicando que los ciudadanos MORDAZA Huamanguilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron sus renuncias al partido politico "Peru Posible", los dias 14 y 10 de febrero del 2006, respectivamente, las cuales fueron decepcionadas, FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3705-2006-JNE Exp. Nº 3283-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1882006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 188-2006-JEE-Cusco, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, admitio a tramite Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 151-2006-JEE-Cusco, de 07 de setiembre del 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se incluya a los ciudadanos MORDAZA Huamanguilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de candidatos a regidores, admitidos a tramite, para el distrito de LImatambo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA