Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330719

expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion a la lista de candidatos para los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del ano 2006; excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Chancasanampa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos al cargo de regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3758-2006-JNE

PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3756-2006-JNE Exp. Nº 3478-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hugues contra la Resolucion Nº 205-2006JEE-CANCHIS de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canchis, que declara infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra el candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, por el movimiento regional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq", MORDAZA MORDAZA Huancachoque MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Canchis, resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hugues, contra el candidato MORDAZA MORDAZA Huancachoque MORDAZA, por doble afiliacion partidaria, senalando que el candidato tachado no aparece afiliado a ninguna agrupacion politica segun el reporte de la OROP; Que, el recurrente expone que el candidato tachado, siendo militante del Partido Aprista Peruano en la base de Canchis, solicito la autorizacion para postular por otra agrupacion politica, la que le fue denegada el 25 de MORDAZA de 2006, por lo que esta impedido de postular por el movimiento regional " Movimiento Regional Inka Pachakutec"; Que, la informacion de la OROP se considera cierta yproduce todos sus efectos de conformidad con lo prescrito en el ar ticulo 2013º del Codigo Civil, aplicable supletoriamente al presente caso; en tal sentido, de la MORDAZA emitidad por la OROP de fecha 19 de setiembre de 2006, se concluye que el candidato MORDAZA MORDAZA Huancachoque MORDAZA, no registra afiliacion partidariaallguna, por los que su candidatura resulta viable; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hugues; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 205-2006-JEE-CANCHIS de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canchis, que declara infundada la tacha formulada.

Exp. Nº 3529-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 459-2006JEE-SR de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra los candidatos a MORDAZA y Primer Regidor para el Concejo Distrital de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el movimiento regional "Movimiento MORDAZA Socialista", MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por doble afiliacion partidaria, senalando que esta no se encuentra registrada segun el reporte de la OROP; Que, el recurrente expone que los candidatos tachados, estando afiliados en forma simultanea el partido politico "Par tido Democratico Somos Peru" y al movimiento regional "Movimiento MORDAZA Socialista", sin haber presentado ni acreditado en su oportunidad, renuncia o autorizacion expresa del partido politico referido, postulan por el movimiento regional indicado; Que, de la informacion proporcionada por la OROP, se concluye que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no registran afiliacion partidaria alguna, por lo que sus candidaturas resultan viables; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 459-2006-JEE-SR de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declara infundada la tacha formulada. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)