Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

330723

siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo 15º de la citada MORDAZA, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra cualquier candidato, fundado solo en la infraccion de lo dispuesto en dicha ley; Que, del estudio y analisis del presente expediente se verifica que efectivamente el recurso de tacha presentado no se encuentra suscrito por letrado habil, confor me lo prescribe el citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos, sin embargo se observa que este recurso reune los requisitos fundamentales requeridos para su validez por la Ley de Elecciones Municipales; siendo ademas que no se puede denegar un derecho superior como el derecho a la participacion politica por un requisito de forma sustentado en una MORDAZA de inferior jerarquia; Que, asimismo se debe tener en cuenta que las tachas son resueltas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales, conforme lo determina el articulo 17º de la Ley de Elecciones Municipales; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Cruz; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 1012006-JEE-HBBA de fecha 12 de setiembre del 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba, y REFORMANDOLA disponer se proceda a resolver el recurso de tacha presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 9 de setiembre de 2006 contra la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor del Consejo Provincial de Maranon, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente Resolucion para la prosecucion del tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3777-2006-JNE Exp. Nº 3554-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 0522006/JEE-MORROPON, de fecha 5 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que la solicitud y el plan de gobierno no tienen la firma del personero legal, asimismo, porque no se adjunto MORDAZA certificada del acta de elecciones internas; Que, el recurrente expresa como agravio que el ultimo dia de MORDAZA de listas hubo gran tumulto de gente en la MORDAZA del MORDAZA Electoral Especial que perturbo el MORDAZA de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas, circunstancia en la que le arrebataron el maletin que contenia la documentacion faltante, hecho que ha sido materia de una denuncia policial, conforme lo acredita con documento que anexa, senalando que al dia siguiente, via carta notarial, hizo llegar al MORDAZA Electoral Especial, todos los documentos con los que se completa y regulariza la omision advertida;

Que, conforme al articulo 12º de la Ley 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la solicitud de inscripcion debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; Que, a fojas 1, 51 y siguientes, obran la solicitud de inscripcion con los nombres y firmas de todos los ciudadanos que integran la lista de candidatos, asi como el texto impreso del Plan de Gobierno del referido partido politico, ambos presentados el 30 de agosto de 2006 al MORDAZA Electoral Especial de Morropon, que si bien no fueron firmados por el personero legal del partido politico en referencia, con el recurso en analisis, han sido validados al presentar otros cuyo contenido es identico al de los presentados inicialmente, debidamente firmados por la personera legal de dicho partido politico, con lo cual ha quedando subsanada la observacion formulada respecto a estos requisitos; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana que debe materializarse al interior de los partidos politicos rigiendose por normas de democracia interna, de conformidad con el titulo V de la referida Ley; Que, con la MORDAZA certificada del Acta de Eleccion Interna de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se verifica que efectivamente se llevo a cabo la eleccion interna de los candidatos del referido par tido politico, cuyos nombres coinciden con los consignados en la lista de candidatos presentada el 30 de agosto de 2006; por lo que habiendose cumplido el objetivo principal que es el acto de democracia inter na dentro del plazo establecido en la MORDAZA acotada, debe considerarse cumplido este requisito y el MORDAZA Electoral Especial de Morropon debe proceder a realizar la calificacion integral de la lista presentada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de E l e c c i o n e s, a d m i n i s t r a n d o j u s t i c i a e n m a t e r i a electoral; conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 052-2006/JEE-MORROPON, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; y REFORMANDOLA, disponer se proceda a la calificacion integral de la lista de candidatos del referido partido politico, para el Concejo Distrital de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, presentada por el mencionado partido politico, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, la presente Resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3778-2006-JNE Exp. Nº 3555-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico