Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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330682

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

insuficiente para probar la condicion que alega, mas aun, si en los padrones presentados por dicha organizacion politica a la OROP, el mencionado ciudadano figura como afiliado a dicho partido politico; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local distrital "Gestion Responsable"; en consecuencia, CONFIRMAR la RESOLUCION NUMERO NOVENTA Y TRES, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo, que admitio a tramite la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, presentada por la organizacion politica local distrital "Gestion Responsable", para las Elecciones Municipales de 2006; con exclusion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilchez. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo, el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA, de fecha 12 de setiembre de 2006; sin embargo, este documento no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun, en su DNI se consigna su domicilio en Urb. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Machupicchu M 6, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que no causa conviccion a este Colegiado sobre la condicion que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 180-2006JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, en el extremo que excluye a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taco y MORDAZA Barcena Jordan; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite la inscripcion de estos candidatos del referido partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Cusco; CONFIRMANDOLA, en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3465-2006-JNE RESOLUCION Nº 3474-2006-JNE Exp. Nº 3331-2006 Exp. Nº 3340-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador", contra la Resolucion Nº 180-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del partido politico "Frente Independiente Moralizador", excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taco, MORDAZA Barcena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no han acreditado su domicilio en dicho distrito cuando menos dos anos continuos; conforme lo exige el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el recurrente expresa agravios senalando que los referidos candidatos tienen residencia en el referido distrito por mas de dos anos continuos; pudiendo apreciarse de las copias de los DNI de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taco y MORDAZA Barcena MORDAZA, que tienen su direccion en el distrito de MORDAZA, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la admision a tramite de sus inscripciones; Que, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente anexa al recurso de apelacion un Certificado Domiciliario expedido por el Gobernador del distrito de VISTO, en audiencia publica de fecha 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Uculmana MORDAZA, personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 197-2006-JEE-Cusco, de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se admitio a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional", para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que este candidato no cumplio con acreditar domicilio cuando menos dos anos continuos, conforme lo dispone la normatividad vigente; Que, el apelante sostiene que al momento de presentar su solicitud de inscripcion cumplio con acompanar el respectivo certificado domiciliario que expide el Juez de Paz del distrito para el que postula dicha direccion, el cual coincide con los registrado en su DNI; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se senala que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en la del distrito de Chinchaypujio por mas de 5 anos, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)