Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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330758

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

por la empresa Quantum, que consta como anexo de dicha prepublicacion, no se menciona en ningun momento a los Videos 1 y 2, y mucho menos se los toma como fundamento para el calculo de los Costos Maximos por Corte y Conexion; Que, los mencionados videos se presentaron a manera de ilustracion de como se realizan las actividades de corte y reconexion en otros paises como parte de la MORDAZA realizada durante la Audiencia Publica del 11 de MORDAZA de 2006, la cual se efectuo con la finalidad de que el OSINERG exponga los criterios que utilizo en el Calculo de los Cargos Maximos prepublicados, tal como consta en el Acta que se levantara en dicha oportunidad, la misma que fue incorporada en la pagina Web del OSINERG 1 , junto con toda la informacion relativa al procedimiento para la fijacion de los Cargos Maximos por Corte y Reconexion de Gas Natural por Red de Ductos. Las copias de dichos videos fueron entregadas a los asistentes que lo solicitaron (incluida Calidda); Que, el dia 25 de MORDAZA de 2006, tanto Calidda como el Consejo de Usuarios alcanzaron sus opiniones y sugerencias, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web de OSINERG y fueron detenidamente estudiadas por el Organismo Regulador, luego de lo cual se procedio a publicar los cargos definitivos. La evaluacion y las consideraciones por las que fueron aceptadas, constan en la Resolucion Nº 371; Que, en este sentido, la fijacion de los Cargos de Corte y Reconexion aprobados por el OSINERG, corresponde al resultado de un MORDAZA de transparencia que permite a los involucrados participar activamente en el mismo, alcanzando las opiniones que les merezca la propuesta tarifaria y la prepublicacion de la resolucion fijatoria de los Cargos de Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural. Siendo asi, mal puede sorprender a Calidda el hecho que la resolucion definitiva difiera de la prepublicada, puesto que ello es consecuencia del analisis efectuado por el OSINERG a los comentarios que alcanzan los diferentes actores del proceso; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Calidda resultan infundados. 3.2 ESTANDARES DE REALIZACION ACTIVIDADES A CARGO DE CALIDDA: 3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, Calidda alega que los estandares implicitos de los Cargos Maximos fijados en la Resolucion Nº 371, no solo son contrarios a su experiencia, sino que ademas, no son acordes con lo exigido regularmente por la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos del OSINERG. Asimismo, indica que del Video 1 se aprecian las siguientes condiciones tecnicas y de seguridad subestandar: i) el personal no utiliza elementos de seguridad; ii) se utilizan herramientas inadecuadas; iii) se evidencia una manipulacion y traslado indebido del equipo; iv) se evidencia inseguridad en el traslado del personal; Que, por ello, solicita que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos en mencion, emita opinion respecto a las condiciones tecnicas y de seguridad que se evidencian en el Video 1; Finalmente, indica que la Resolucion Nº 371 incurre en error conceptual, pues utiliza como fuente de comparacion la realidad de MORDAZA, Argentina. A diferencia de ello, las actividades descritas por Calidda en su propuesta de Cargos Maximos por Corte y Reconexion han sido disenadas teniendo en consideracion la realidad de nuestra sociedad; 3.2.1 ANALISIS DEL OSINERG: Que, en relacion a las condiciones tecnicas y de seguridad que menciona la recurrente, es necesario resaltar que dentro del calculo de los cargos maximos por corte y reconexion, se han reconocido a Calidda todos los elementos de seguridad solicitados en su propuesta, asi como las MORDAZA de herramientas incluyendo las herramientas postuladas en su propuesta para una correcta manipulacion, y la camioneta solicitada DE

para un correcto transpor te. Por lo tanto, se han reconocido las actividades y costos asociados a la seguridad senalados por Calidda; Que, en atencion a la solicitud de Calidda para que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos emita opinion sobre los estandares que se evidencian en el video, la citada gerencia mediante el Memorando N° 247-2006GFGN-UDCN, senala que se abstiene de pronunciarse sobre las condiciones tecnicas y de seguridad que se evidencian en los mismos, debido a que considera que pertenecen a realidades diferentes a la nuestra; Que, por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, se debe aclarar que los estandares mostrados en los videos no han sido considerados en la determinacion de los cargos por corte y reconexion; por lo que hubieran resultado innecesarios los comentarios y opiniones de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos sobre los estandares empleados en otros paises, ya que no han sido empleados en el presente MORDAZA de fijacion; Que, respecto a que la Resolucion N° 371 incurre en error conceptual, pues utiliza como fuente de comparacion la realidad de MORDAZA - MORDAZA (video 1), tal como se ha senalado en el parrafo anterior, se debe aclarar que los estandares mostrados en los videos no han sido considerados en la determinacion de los cargos por corte y reconexion; solo los tiempos de ejecucion de las tareas incluidas en los videos han formado parte del analisis realizado luego de la observacion emitida por el Consejo de Usuarios de OSINERG. Por otro lado, cabe destacar que los tiempos aprobados en la Resolucion N° 371 han sido superiores a los observados en los videos a fin de considerar las demoras y situaciones particulares que se pudieran presentar en la ejecucion cotidiana de las tareas de corte y reconexion; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Calidda resultan infundados. 3.3 COLOCACION DE TAPON O DISCO CIEGO EN LAS ACTIVIDADES DE CIERRE DEL SERVICIO: 3.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, Calidda afirma que, para la empresa consultora Quantum, el uso de tapon o disco ciego en las actividades de cierre del servicio responde unicamente a una politica comercial de Calidda. En lo que a este aspecto se refiere, la recurrente manifiesta que dicha actividad corresponde a una medida de seguridad, la cual garantiza una total hermeticidad, pues el solo cierre de la valvula no garantiza un bloqueo definitivo del paso de gas natural; Que, senala que el OSINERG debe permitir implementar los mecanismos necesarios para otorgar seguridad a los consumidores, debiendo reconocer los mismos en los respectivos cargos; de lo contrario Calidda no estara obligada a colocarlos, afectando la total hermeticidad del cierre del servicio. 3.3.1 ANALISIS DEL OSINERG: Que, de acuerdo a las especificaciones tecnicas empleadas por Calidda en relacion a las valvulas instaladas, se desprende que las valvulas cerradas constituyen una MORDAZA razonablemente MORDAZA de paso del gas natural por un periodo prudente de tiempo2 ; por lo que resulta innecesaria la colocacion de un tapon o disco ciego; Que, por otro lado, cabe indicar que de acuerdo al MORDAZA parrafo del Articulo 67º del Reglamento "Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento, quedando facultado para retirar la Acometida....". De lo anterior se desprende que un periodo razonable de tiempo de duracion de un corte es menor a los seis (6)

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http://www2.osinerg.gob.pe/gart.htm Mayor detalle sobre este punto se encuentra en el Informe Tecnico OSINERG GART/DGN044-2006