Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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330704

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

Caudaloso", debido a que el candidato MORDAZA MORDAZA Soberanis no ha acreditado domiciliar en el distrito donde postula cuando menos dos anos continuos, conforme lo exige el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26684; Que, el recurrente sustenta su apelacion manifestando que el mencionado candidato presento de manera involuntaria como prueba de su residencia habitual documentacion en MORDAZA simple; de igual forma e inadver tidamente se presento MORDAZA simple de la credencial otorgada por el MORDAZA Electoral de Ocros del ano 2002, por haber sido elegido MORDAZA por el periodo municipal 2003 - 2006; anexa al recurso de apelacion las certificaciones originales expedidas por el Juez de Paz y MORDAZA de la Municipalidad de Provincial de Ocros y la MORDAZA certificada de la respectiva credencial, la misma que tambien acredita el domicilio por mas de cuatro anos en el citado distrito de Acas; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; es asi que, el candidato MORDAZA MORDAZA Soberanis, adjunta como prueba de su domicilio certificados expedidos tanto por el Juez de Paz como por el MORDAZA de Ocros quienes certifican la residencia del candidato en el mencionado distrito de Acas, MORDAZA son de fecha 7 de setiembre de 2006, al respecto cabe senalar que dichas constancias no aportan por si solas prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo, esta situacion no ocurre con la credencial otorgada por el MORDAZA Electoral de Ocros al mencionado candidato, ya que en MORDAZA se demuestra de manera palmaria que al haber sido designado MORDAZA del Distrito de Acas, reside en dicho distrito el mismo que se encuentra registrado en su DNI; por lo que, al haber subsanado la observacion materia de grado, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado candidato; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

2006-JEE-P, de 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 053-2006-JEE-P, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", en razon a que, la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registra en su DNI, domicilio distinto al de la circunscripcion para la cual postula, que ademas, no se encuentra probado en autos, su residencia de por lo menos dos anos en la MORDAZA a la cual pretende representar; Que, el recurrente acompana a su apelacion, MORDAZA certificada del DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual consigna como su domicilio actual el distrito de Chillia, de la provincia de Pataz; asimismo adjunta, en original, el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominacion, segun el cual se constataria que efectivamente la referida ciudadana domicilia en el distrito de Chillia; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar cuando menos dos anos continuos en la provincia o el distrito donde se postule; siendo que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento con su recurso, ademas de la MORDAZA de su DNI, el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominacion y; que de la revision de los mismos, se advierte que su domicilio actual se encuentra en el distrito de Chillia, al cual la candidata se esta postulando; que asimismo, respecto al certificado domiciliario que se anexa, si bien, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna su direccion ubicada en el distrito de Chillia, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la admision a tramite; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 123-2006-JNE-JEE/BOLOGNESIINSCRIPCION/P., de fecha 14 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 053-2006JEE-P, de 31de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano", en el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, depar tamento de La MORDAZA, para las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3676-2006-JNE RESOLUCION Nº 3680-2006-JNE Exp. Nº 2677-2006 Exp. Nº 2699-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 053VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)