Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 3787-2006-JNE Exp. Nº 3587-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006

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candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; Que, siendo que la situacion atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta referida al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica; Que, en atencion a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que este produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios, teniendo como finalidad este impedimento evitar que quienes sirvan al Estado utilicen su cargo para promover su candidatura; en tal sentido, con relacion a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novo, que conforme a las declaraciones juradas presentadas al recurso en analisis, han sido contratados por las entidades para las que prestan servicios, bajo la modalidad de servicios no personales, al no acreditarse que el mencionado vinculo se encuentre suspendido dentro de plazo establecido en el mencionado articulo 8º, literal 8.1 inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, debe considerarse que estan incursos dentro del impedimento que dicha MORDAZA establece; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 371-2006-JEEC, de fecha 11 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; y reformandola disponer SE ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

VISTO: En audiencia publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 0363-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0363-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cortegana, presentada por el partido politico "Peru Posible", senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliado al partido politico "Par tido Democratico Somos Peru", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", adjunta la carta de fecha 13 de febrero de 2006; Que, el documento presentado a fojas 13 no contiene sello o membrete que identifique al "Partido Democratico Somos Peru" razon por la que no existe certeza de que la renuncia MORDAZA sido recepcionada por la referida agrupacion, consecuentemente no se satisface las exigencias previstas en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0363-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Cortegana, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, presentada por la citada agrupacion politica, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3789-2006-JNE Exp. Nº 3589-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006