Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330707

Que, en ese sentido, no encontrandose la candidata MORDAZA MORDAZA Adarmes MORDAZA en la condicion de trabajadora o funcionario del Estado, de acuerdo a lo expresado en el documento que adjunta al escrito de apelacion, que obra a fojas 57, se colige que al no existir vinculo contractual con FONCODES, se encuentra exenta de dicho impedimento; y siendo que, quien se ratifica en el contenido del plan de trabajo, es el personero que firma el escrito de apelacion, y en tanto las firmas ausentes en las Declaraciones Juradas, se encuentran en la solicitud de inscr ipcion, se tienen por levantadas dichas observaciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Accion Popular"; REVOCANDO la Resolucion Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del referido partido politico para el Concejo Distrital de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3691-2006-JNE Exp. Nº 2839-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 182-2006-63 de fecha 16 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", excluyendo al candidato MORDAZA Conthaber MORDAZA MORDAZA por encontrarse afiliado al partido politico "Peru Posible"; incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que el candidato cuestionado presento su carta de renuncia al partido politico "Peru Posible" el 14 de octubre de 2005; adjunta el cargo de la carta mencionada; Que, con el pedido de renuncia de fojas 92 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra que la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA Conthaber MORDAZA MORDAZA, se realizo con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los

procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 182-2006-63 de fecha 16 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA Conthaber MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos del referido partido politico para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, y REFORMANDOLA disponer se incluya al ciudadano MORDAZA Conthaber MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3699-2006-JNE Exp. Nº 3023-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 147-2006-JEE-CUSCO, de 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 147-2006-JEE-CUSCO, se admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", excluyendo a los candidatos Andmar Sicus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arizaca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en vista que no domicilian en la circunscripcion para la cual postulan ni acreditan cumplir con el requisito de habitualidad que la ley les senala, de conformidad con lo previsto por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante refiere, que los candidatos Andmar Sicus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arizaca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han demostrado estricto cumplimiento a lo senalado por la MORDAZA, pues en sus DNI se advierte, que cumplen con el requisito de domicilio y continuidad que la precitada MORDAZA exige; que, para efectos de corroborar la informacion que aparece en su documento de identidad, acompanan copias certificadas de sus DNI caducos, ademas de las copias de actas celebradas en el distrito de San Sebatian, declaraciones juradas, certificacion expedida por el Concejo de San MORDAZA, boletas de pago por compras hechas en el mismo distrito y recibo de deposito de cuenta bancaria, con los cuales, quedaria demostrado que los candidatos de la lista del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" han cumplido con los requisitos de domicilio y habitualidad que la ley senala, dando por subsanada la observacion planteada; Que, estando al mandato senalado por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,