Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

Que, el apelante manifiesta que el citado ciudadano solicito su autorizacion el 30 de MORDAZA de 2006 al partido politico al cual se encuentra afiliado, el mismo que no participa en la jurisdiccion de Tarma, y que posteriormente se le expidio la autorizacion correspondiente; adjuntando con su escrito de apelacion MORDAZA certificada por Juez de Paz de dicha solicitud y el original de la mencionada autorizacion; Que, con relacion a la autorizacion que alude el apelante, por mandato del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, la autorizacion debe ser expresa y presentada al momento de solicitar la inscripcion de la lista; la MORDAZA posterior, que hace el apelante, del documento de autorizacion del partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes", resulta extemporanea; en consecuencia subsiste el impedimento atribuido; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 001, de fecha 07 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del mencionado partido politico, para el Concejo Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Carhuaz MORDAZA, candidato a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3642-2006-JNE Exp. Nº 2354-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza politica "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", contra la Resolucion Nº 19-2006/JEE-CONCEPCION de fecha 04 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Concepcion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 19-2006/JEECONCEPCION, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, presentada por la alianza politica "Convergencia Regional Descentralista CONREDES", senalando que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez Vega; encontrandose afiliados a los par tidos politicos "Solidar idad Nacional" y "Con Fuerza Peru", respectivamente; incumplen con adjuntar sus renuncias

o permisos para postular que senala la legislacion de la materia; y, que de la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que es trabajador del Estado, y como tal, no acompano la licencia respectiva conforme lo exige el articulo 6º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE concordado con el articulo 5º numeral 9º de la resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente expone que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito autorizacion al partido politico "Solidaridad Nacional" y adjunta la carta de fecha 31 de MORDAZA de 2006, de fojas 117, en la que se concede la autorizacion; respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA sostiene que este nunca se afilio a ninguna agrupacion politica y que su firma fue falsificada, acompana una declaracion jurada, de fojas 115, en la que rechaza su afiliacion al partido politico "Con Fuerza Peru" de fecha 7 de septiembre de 2006; en relacion con el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que este solo ostenta el cargo de director por encargo y que no esta obligado a solicitar la licencia sin goce de remuneracion requerida, amparandose en el Acuerdo Nº 22086-010 del Pleno del MORDAZA de Elecciones que declara que los docentes no estan obligados a solicitar dicha licencia a que se refiere el literal e) del articulo 8º de la Ley Nº 26864; Que, la MORDAZA del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguilar; Que, la declaracion jurada de fojas 115 no desvirtua la informacion proporcionada por OROP, en el sentido que el candidato MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico "Con Fuerza Peru"; por lo que no satisface la exigencia prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26864 los funcionarios y trabajadores de los Poderes Publicos que deseen postular como candidatos en las elecciones municipales, deben solicitar licencia sin goce de haber, en ese sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en concordancia con el articulo 40 de la Constitucion Politica del Peru ha precisado que ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de la funcion docente, que tambien corresponde al cargo de director de centro educativo, por lo que en caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se hace exigible la solicitud de licencia sin goce de remuneracion a que se refiere el literal e) del articulo 8º de la Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza politica "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 19-2006/JEE-CONCEPCION de fecha 04 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Concepcion; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, depar tamento de MORDAZA, presentada por la citada agrupacion politica, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite.