Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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LICA DEL P E

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330690
Exp. 3486-2006-APEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 3503-2006

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 3565-2006-JNE

RESOLUCION Nº 3575-2006-JNE

MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Accion Popular" MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risueno MORDAZA, contra la Resolucion Nº 356-2006-JEE-AREQUIPA de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; CONSIDERANDO:

VISTO, en Audiencia Publica del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la Personera Legal del movimiento regional "Juntos por el Desarrollo" contra la Resolucion Nº 402-2006-JEE-HCO de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de MORDAZA, al movimiento regional "Juntos por el Desarrollo", en razon que sus candidatos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nivardo Romer Arbaizo MORDAZA no han cumplido con presentar licencia sin goce de haber, segun lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, la apelante senala que en el caso de Nivardo Romer Arbaizo MORDAZA, era imposible presentar una licencia y/o renuncia al cargo, por cuanto no tiene vinculo laboral ni ostenta cargo alguno en entidad publica, siendo un error que de la hoja de MORDAZA se infiera que es un trabajador estable; y que con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es docente de profesion, no esta obligado a solicitar la licencia sin goce de haber; Que, de la revision de autos, se advierte que no existe prueba alguna que acredite que don Nivardo Romer Arbaizo MORDAZA, tenga algun vinculo contractual con el Estado, y que de acuerdo a la MORDAZA de fojas 06, emitida por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de la Region MORDAZA, solo apoya a dicha dependencia ad honorem, no estando afecto al impedimento senalado en la MORDAZA MORDAZA senalada; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de su declaracion de MORDAZA de fojas 50, se advierte que es Director de la I.E. Nº 32189, por lo que, estando al Acuerdo Nº 22086-010 del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que declaro que los docentes no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe entender que los efectos del mismo le son aplicables a los Directores de las instituciones educativas, conforme asi ha resuelto este tribunal en casos similares; por lo que, se encuentra habilitado para ser candidato en las Elecciones Municipales 2006; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Personera Legal del movimiento regional "Juntos por el Desarrollo", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 402-2006-JEE-HCO de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y RERORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores al Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por el par tido politico "Accion Popular", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que la lista presentada no cumple con la cuota de genero establecida por el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la lista de regidores integrada por 8 candidatos varones y 3 candidatas mujeres; Que, el recurrente sostiene que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no observo, al momento de presentar la documentacion, el incumplimiento del requisito de la cuota de genero, por lo que, tal deficiencia no pudo ser subsanada oportunamente; Que, el ar ticulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que las organizaciones politicas y alianzas electorales deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, hasta 90 dias naturales, MORDAZA de la fecha de las elecciones, debiendo incluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; siendo un requisito que debe ser presentado al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos; de acuerdo a la Resolucion Nº 1231-2006-JNE, la cuota de genero para un Concejo de 11 regidores, se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 4 candidatos varones o mujeres; Que, revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, a fojas 1, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista 8 ciudadanos varones y 3 ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidores al Concejo Distrital de Cerro Colorado, habiendose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de MORDAZA de igual numero de candidatos varones y mujeres; asimismo, de fojas 2 a 3 corre el acta de elecciones internas de candidatos, proclamados por el Comite Electoral Departamental de MORDAZA del partido politico "Accion Popular", por la que consta que el 22 de MORDAZA de 2006 se llevo a cabo la eleccion, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripcion presentada ante el MORDAZA Electoral Especial y en el mismo orden en que fueron consignados en dicha acta; Que, estando a lo expuesto en el tercer considerando, siendo que el dia 30 de agosto de 2006 era el ultimo dia para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolucion Nº 1360-2006-JN, no puede modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, razon por la cual el recurso de apelacion deviene en infundado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 356-2006-JEE-AREQUIPA de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital