Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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330702

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

dicho partido politico, para el Concejo Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3652-2006-JNE Exp. Nº 2608-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yndigoyen, personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 191-2006-JEELIMA ESTE/ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 191-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, se admitio a tramite de inscripcion, excluyendo a los ciudadanos MORDAZA Elohim MORDAZA MORDAZA y Mariella del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las elecciones Municipales del ano 2006, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional"; dichos ciudadanos fueron excluidos debido a que en sus respectivos DNI se consigna como su domicilio el distrito de MORDAZA, no acreditando domiciliar por mas de dos anos continuos en el distrito de El Agustino; senalando ademas, que el contrato de arrendamiento que presenta el ciudadano MORDAZA Elohim MORDAZA MORDAZA, mediante el cual alquila por el periodo de noviembre de 2003 a noviembre de 2006, un inmueble en el distrito de El MORDAZA, no tiene fecha cierta; Que, la apelante cuestiona la referida resolucion que excluye al ciudadano MORDAZA Elohim MORDAZA MORDAZA Manifestando que dicho ciudadano domicilia en el distrito de El MORDAZA, argumentando que no existe formalidad para que un contrato de arrendamiento tenga validez y de otro lado, que dicho ciudadano efectua actividades como bombero en el mencionado distrito; Que, respecto a la ciudadana Mariella Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente no expresa agravio alguno; por consiguiente, este Colegiado no emitira pronunciamiento en dicho extremo; Que, mas alla de la fecha cierta o de la validez o no del contrato de arrendamiento aludido en las clausulas precedentes, con el recurso de apelacion se adjunta MORDAZA fedateada de la carta Nº 262-2004-CGBVP/IVCD, de fecha 22 de MORDAZA de 2004, mediante la cual el jefe de la IV Comandancia Depar tamental de MORDAZA del CGBVP presenta al ciudadano MORDAZA Elohim MORDAZA MORDAZA como asignado a la Comision Organizadora de Bomberos Voluntarios en el distrito de El Agustino; MORDAZA fedateada del oficio Nº 039-A-2004-GAF-MDEA, de fecha 02 de agosto de 2004, mediante la cual el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA agradece la mencionada designacion e informa sobre la oficina equipada para dicha comision; MORDAZA fedateada de la resolucion Jefatura¡ Nº 224-2005 CGBVP, de fecha 28 de MORDAZA de 2005, mediante la'cual se nombra al citado ciudadano como primer jefe de la Compania "El Agustino" Nº 176, y MORDAZA fedateada de la Resolucion Jefatura Nº 208-2006 CGBVP, de fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual se ratifica al citado ciudadano en el cargo

de primer jefe de la mencionada compania; la valoracion en conjunto de estos medios probatorios, permite concluir que el ciudadano MORDAZA Elohim MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito al cual postula, es decir, en El MORDAZA, cuando menos dos anos continuos, cumpliendo con lo establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 191-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA Elohim MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos del referido partido politico, para el Concejo Distr ital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, y REFORMANDOLA disponer se incluya al Ciudadano MORDAZA Elohim MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3656-2006-JNE Expediente Nº 2640-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Colqui MORDAZA, personero legal del par tido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 197-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 197-2006-ERM-JEEPASCO, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional"; por cuanto, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, se encuentran afiliados a los partidos politicos "Resurgimiento Peruano" y "Partido Democratico Somos Peru", no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, la autorizacion o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que los mencionados ciudadanos cumplieron con presentar las respectivas cartas de renuncia a los partidos politicos a los cuales aparecen inscritos, por lo que no se encuentran impedidos de participar en el presente MORDAZA electoral; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen;