Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

330694

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

documentos no acreditan la continuidad que la MORDAZA electoral exige, pues esa no es su finalidad, no desprendiendose tampoco de su texto que se MORDAZA efectuado alguna constatacion que acredite su domicilio; no obstante, se ha corroborado que en los DNI de cada uno de los mencionados candidatos, asi como en las respectivas fichas de inscripcion en RENIEC, se consigna como domicilio al distrito de Chinchao, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito exigido por la MORDAZA MORDAZA referida para los efectos de la inscripcion de su candidatura; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 359-2006-JEE-Hco. de fecha 11 de setiembre de 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3600-2006-JNE Exp. Nº 3549-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 065-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 065-2006/JEEMORROPON, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sondorillo presentada por el partido politico "Union por el Peru" senalando que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tocto no acreditan domiciliar en el distrito de Sondorillo por un periodo de 2 anos continuos; Que, el recurrente expone que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tocto residen en Sondorillo, adjunta al recurso los certificados domiciliarios de cada uno de ellos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; se adjuntaron al escrito de apelacion tres certificados domiciliarios de fecha 29 de septiembre de 2006 emitidos por el Juez de Paz (Accesitario) de

Sondorillo, que refiere que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tocto residen en el distrito; al respecto cabe senalar que dichos documentos, por si solos, no aportan prueba de continuidad en el tiempo, mas aun si se tiene en cuenta que en los DNI de los candidatos MORDAZA referidos ninguno domicilia en el distrito de Sondorillo que es el por el cual estan postulando, por lo que no crea conviccion respecto del cumplimiento del plazo previsto en la MORDAZA referida; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Union por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 065-2006/JEEMORROPON de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, y REFORMANDOLA se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, presentada por el mencionado partido politico, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tocto, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3605-2006-JNE Exp. Nº 3560-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 0542006/JEE-MORROPON de fecha 05 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon denego la admision a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, por el partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de San MORDAZA de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que: 1) No se ha presentado el documento que acredite la concesion de licencia sin goce de haber respecto al candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la Sub Region Morropon Huancabamba por cuanto tiene la condicion de trabajador del Estado que establece