Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Addendum Nº 4 del Contrato BOOT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase, el valor del PCSPT para el Sistema Principal de Transmision del rubro "SPT de Redesur" y del rubro "Total SEIN" contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 248-2006, segun se indica a continuacion:
Sistema de Transmision SPT de Redesur Total MORDAZA PCSPT S/. / kW-mes 0,90 11,97

Articulo 2º.- Sustituyase, los valores del Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision del rubro "SPT de Redesur" contenido en el Cuadro Nº 7 de la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 248-2006, segun se indica a continuacion:
Sistema de Transmision SPT de Redesur Peaje por Conexion (S/.) 30 005 644

Articulo 3º.- Los nuevos valores a que se refieren los articulos que anteceden, entraran en vigencia a partir del 15 de junio de 2006; Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 505-2006-OS/CD Con Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, el OSINERG fijo, conjuntamente con las Tarifas en MORDAZA, el Peaje por Conexion al Sistema Pr incipal de Transmision, valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideracion que fueron presentados por distintas empresas concesionarias, constituyen finalmente cosa decidida, dando de esta forma termino al procedimiento regulatorio respectivo en sede administrativa. Posteriormente a la culminacion del MORDAZA regulatorio el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de setiembre de 2006, alcanzo al OSINERG MORDAZA del testimonio de Escritura Publica correspondiente al Addendum Nº 4 al Contrato BOOT "Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur", suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red Electrica del Sur S.A.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que con fecha 15 de septiembre de 2006, la empresa Red Electrica del Sur S.A. solicito al OSINERG a traves de la carta RDS 370/2006, la modificacion de la Tarifas del Sistema Principal de Transmision de REDESUR como consecuencia de la suscripcion del Addendum Nº 4 al Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur, suscrito el mes de junio de 2006, entre el Estado Peruano y la Empresa Red Electrica del Sur S.A. el Organismo Regulador procedio al analisis de la aplicabilidad y ejecucion del referido acuerdo modificatorio. El referido Addendum Nº 4 modifico los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinacion de los Costos Estandares de Operacion y Mantenimiento de las instalaciones de transmision de REDESUR, senalando, en su Clausula Cuarta, que en lo que resta de dicho Contrato, se procede a fijar como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la MORDAZA fijacion tarifaria mediante Resolucion OSINERG Nº 134-2005OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de Transmision; y mediante Resolucion OSINERG Nº 145OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision. Sin embargo, en la Clausula Sexta del Addendum Nº 4, se acuerda que los criterios recogidos en la Clausula Cuarta para la determinacion de los Costos de Operacion y Mantenimiento, seran tomados en consideracion para efectos de la fijacion tarifaria correspondiente al periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmision, lo cual refleja una evidente contradiccion con lo establecido en la Clausula Cuarta MORDAZA mencionada. Teniendo en cuenta lo senalado y luego del analisis tecnico - legal efectuado se concluye que el referido Addendum modificatorio no puede establecer pacto alguno inaplicando los efectos de normas legales expresas, anteriores al mismo, MORDAZA que se incumpliria si la aplicacion de las modificaciones acordadas en este Addendum fueran retroactivas a la fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmision, fijadas mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD. Por lo expuesto y, en consideracion de la obligacion de OSINERG, mediante su funcion supervisora, de velar por el cumplimiento del contenido de los contratos de concesion, resaltando que dicha obligacion no MORDAZA el desconocer principios constitucionales contenidos en el MORDAZA juridico; si bien la legislacion electrica establece que la fijacion de Tarifas en MORDAZA tiene una vigencia anual, al existir un acuerdo modificatorio del Contrato BOOT que ha cumplido con las formalidades y reviste, en consecuencia de total validez, en atencion a lo establecido en el numeral 5.2.8 del Contrato BOOT en el cual se senala que la validez y alcances de las estipulaciones del contrato no pueden ser cuestionados sobre la base de la legislacion sobre concesiones electricas, en materias que hayan sido especificamente objeto de estipulacion en dicho contrato; las modificaciones acordadas en el referido Addendum Nº 4 son aplicables a partir de la fecha de suscripcion de la minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006. Finalmente, en aplicacion del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el Ar ticulo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, se ha visto por conveniente proceder a la publicacion en el Diar io Oficial El Peruano, del proyecto de resolucion que modificara el Peaje por Conexion al Sistema Pr incipal de Transmision aprobado con Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD y modificado por la Resolucion OSINERG Nº 248-2006, como Consecuencia del Addendum Nº 4 al Contrato BOOT de REDESUR; con la finalidad de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados. 03213-1