Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

330716
de la presente correspondientes. resolucion, p a ra

NORMAS LEGALES
los fines

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General ( e ) RESOLUCION Nº 3742-2006-JNE Exp. Nº 3457-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Alianza Para El Progreso", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 370-2006-JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el personero legal del partido politico "Alianza Para El Progreso", por cuanto: i) El candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplieron con adjuntar las solicitudes de licencias sin goce de haber como servidores publicos, y; ii) El candidato a regidor MORDAZA del MORDAZA Goicochea MORDAZA, se encuentra afiliado a una organizacion politica y no adjunto documento alguno que acredite su renuncia y/o autorizacion a la organizacion politica a la que se encuentra afiliada; Que, el apelante sostiene; i) Que al momento de la inscripcion de las candidaturas han omito presentar las licencias sin goce de haber del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero que son presentadas en esta instancia; y, ii) Con respecto al regidor MORDAZA del MORDAZA Goicochea MORDAZA, presenta una declaracion jurada de fecha 14 de setiembre de 2006, en la que afirma que, en ningun momento se afilio en forma libre, ni voluntaria al partido politico "Accion Popular"; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios publicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debera serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de las elecciones; asimismo, el articulo setimo de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, preciso que la fecha limite en la cual debe iniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; Que, con los cargos presentados por los candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz; se desvir tua el impedimento regulado en el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, MORDAZA referido; Que, asi mismo, segun el reporte del Registro de Organizaciones Politicas, MORDAZA del MORDAZA Goicochea MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico "Accion Popular", contraviniendo lo senalado en el articulo 18º in fine de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 que dispone, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos, movimientos u organizaciones politicas, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda o cuente con la respectiva autorizacion

expresa del partido politico al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el, personero legal titular del partido politico "Alianza Para El Progreso", en consecuencia, REVOCAR, Resolucion Nº 370-2006-JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo al ciudadano MORDAZA del MORDAZA Goicochea MORDAZA, candidato a regidor sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, MORDAZA cautelosos de lo previsto en el articulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3744-2006-JNE Exp. Nº 3459-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaona, personero legal alterno de la organizacion politica local provincial "Progreso Recuay", contra la Resolucion Nº 052-2006-JNE/JEERECUAY de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de vista el MORDAZA Electoral Especial de Recuay admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, Depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por la organizacion politica local provincial "Progreso Recuay", excluyendo a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Basauri, por ser Personero Tecnico Titular de la organizacion politica local provincial "Progreso Recuay" y ser Personero Tecnico Alterno del movimiento regional "Alianza Regional Ancash" respectivamente, incumplen con lo senalado en la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Basauri no dio su consentimiento para que la asignen como personero tecnico alterno de la organizacion politica local provincial, por la cual no se acredita la voluntad de dicha candidata para desempenar tal cargo; adjunta a su recurso una declaracion jurada en la que consta lo indicado; en tal sentido la declaracion jurada de fojas 13, no enerva el merito de la designacion de personero tecnico alterno recaida en Anelido MORDAZA MORDAZA Basauri, respecto al movimiento regional "Alianza Regional Ancash" consecuentemente, no