Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 3741-2006-JNE Exp. Nº 3456-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006

330715

RESOLUCION Nº 3733-2006-JNE Exp. Nº 3448-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 273-2006-JEE-CUSCO, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edwar Hosmell Umeres MORDAZA, debido a que no han acreditado su domicilio en dicha provincia cuando menos dos anos continuos; conforme lo exige el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, que establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, el recurrente expresa agravios senalando que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene su domicilio en la provincia a la cual postula desde hace 36 anos; asimismo, anexa a su recurso de apelacion la MORDAZA legalizada del DNI Nº 24388187, con fecha de emision del 30 de marzo de 1998; por lo que habiendo acreditado su domicilio conforme al requisito MORDAZA descrito procede la admision a tramite de su solicitud de inscripcion; Que, asimismo, respecto al ciudadano Edwar Hosmell Umeres MORDAZA, el recurrente adjunta a su recurso de apelacion un certificado domiciliario, de fecha 12 de setiembre de 2006, expedido por notario publico de Anta; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna su direccion en el Jr. Jaquijahuana 503 Izcuchaca, distrito de Anta, provincia de Anta, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la admision a tramite de su solicitud de inscripcion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion 273-2006-JEE-CUSCO, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edwar Hosmell Umeres Loayza; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite la solicitud de inscripcion de dichos candidatos del referido partido politico para el Concejo Provincial de Anta, depar tamento de Cusco; CONFIRMANDOLA en los demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

VISTO, en Audiencia Publica de 27 setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo" contra la Resolucion Nº 070-2006-JNE/JEE-RECUAY, de 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 070-2006-JNE/JEERECUAY, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo", en razon a que, la mencionada lista no cumple con la cuota de jovenes, es decir presentar en su lista a un ciudadano menor de veintinueve anos, a la fecha de inscripcion de la lista; siendo que, al Concejo Distrital de Ticapampa, le corresponde uno; Que, el recurrente manifiesta haber presentado su lista de candidatos cumpliendo con la cuota joven que le correspondia, pues se considero como tal, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a la fecha de inscripcion de la lista ya contaba con 29 anos de edad, cumplidos el dia 6 de agosto de 2006; que, el apelante refiere, se tenga por admitida a tramite la inscripcion de la lista, argumentando su peticion, en la MORDAZA parte del articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado, en el sentido que, es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano en el ejercicio de sus derechos; Q u e, l a L ey 2 8 8 6 9 - L e y q u e P r o m u eve l a Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, modifico el inciso 3) del ar ticulo 10º de la Ley 26864-Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a l o s c o n c e j o s mu n i c i p a l e s q u e p r e s e n t e c a d a organizacion politica debe contener, entre otros, no m e n o s d e ve i n t e p o r c i e n t o d e c i u d a d a n o s o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad; estableciendo como excepcion, su primera disposicion tra n s i t o r i a , q u e e n l a s e l e c c i o n e s mu n i c i p a l e s correspondientes al ano 2,006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley 28094; Que, en aplicacion del articulo 1º de la Resolucion 1338-2006-JNE, la cuota de jovenes para la lista de candidatos a los Concejos Distritales, que presenten los par tidos politicos, movimientos regionales , organizaciones politicas locales, provinciales y distritales, y alianzas electorales, con 5 regidores, les corresponde 1 candidato joven; por lo cual, se deniega la admision a tramite de la lista; en razon a no haber dado cumplimiento a lo senalado por la precitada resolucion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 070-2006-JNE/JEE-RECUAY, de 8 de setiembre de 2006, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo", del Concejo Distrital de Ticapampa, de la provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen, el texto